Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
3606
NIG: 19130 44 4 2014 0000915
ETJ Ejecución de títulos judiciales 108/2015
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 687/2014
Sobre despido
Ejecutante: Rodica Bizadea
Abogado/a: Nuria López Martínez
Ejecutada: Comedores Sociales Alcalá SL
Edicto
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 108/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Rodica Bizadea contra la empresa Comedores Sociales Alcalá SL, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se adjunta:
«
Dispongo: Despachar orden general de ejecución la Sentencia n.º 8/2015 de 14/01/2015, a favor de la parte ejecutante, Rodica Bizadea, frente a Comedores Sociales Alcalá SL, parte ejecutada, por importe de 15.399,55 euros en concepto de principal, más otros 3.079,90 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto, podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 2 abierta en Banco Santander, SA, cuenta n.º 2178 0000 64 0108 15 debiendo indicar en el campo concepto “Recurso” seguido del código “30 social-reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.»
Y
«PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
1.- Requerir a la ejecutada, Comedores Sociales Alcalá SL, para que acredite el pago a la ejecutante de la suma a que viene obligada en el título ejecutivo del que dimanan las presentes actuaciones, sin perjuicio de lo cual, se pone en su conocimiento el número de cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 2178 0000 64 0108 15 abierta en el Banco Santander SA, con código de la entidad 0030 y código de la oficina 1050, sita en Guadalajara-19001, c/ Mayor n.º 12.
2.- Requerir a Comedores Sociales Alcalá SL, a fin de que, en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la notificación de este Decreto, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y los gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
3.- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC:
A) El embargo de los siguientes bienes que se consideran suficientes y de fácil realización para asegurar la responsabilidad de Comedores Sociales Alcalá SL, hasta cubrir la cantidad de 15.399,55 euros de principal, más 3.079,90 euros que se calculan, provisionalmente y sin perjuicio de su posterior liquidación para intereses y costas:
a) Cualquier cantidad que exista en las cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que la ejecutada mantenga o pueda contratar con entidades financieras
Para su efectividad, dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial-Consejo General del Poder Judicial.
b) Devoluciones pendientes de abono a la ejecutada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por devoluciones de IVA, IRPF o cualquier otro impuesto.
Para su efectividad, dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial-Consejo General del Poder Judicial.
B) Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado y practicar la investigación patrimonial a través del servicio del Punto Neutro Judicial-Consejo General del Poder Judicial y desconociéndose el CIF de la empresa ejecutada, practíquese averiguación del mismo mediante el acceso telemático al Registro Mercantil Central.
4.- Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo máximo de quince días, para que designe bienes o inste lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a declarar al apremiado en situación de insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones.»
Y para que sirva de notificación en legal forma a Comedores Sociales Alcalá SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y a la Comunidad Autónoma de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a seis de octubre de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.