Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3178
NIG: 19130 44 4 2014 0000824
N28150
ETJ ejecución de títulos judiciales 60/2015 Jam
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 654/2014
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª Alicia Salmeron Bravo
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª MUNDO MAGICO DE HADAS Y DUENDES SL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretar Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara,
SABER:
Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 60/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Alicia Salmeron Bravo, contra la empresa MUNDO MAGICO DE HADAS Y DUENDES SL, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva adjunta:
- DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 22/07/2015
Y para que sirva de notificación en legal forma a MUNDO MAGICO DE HADAS Y DUENDES SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a diecisiete de julio de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a diecisiete de julio de dos mil quince.
Queda pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 5.839,03 euros de principal y 1.167,80 euros en concepto de intereses y costas y no habiendo encontrado bienes suficientes y de conformidad al art. 276.1 de la LJS, acuerdo:
Dar audiencia a ALICIA SALMERON BRAVO y al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de quince días, insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución, o en caso de no existir bienes y derechos sobre los que trabar embargo, decretar la insolvencia a los efectos de reconocimiento de prestaciones de garantía salarial y que en todo caso será provisional.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.