SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN
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EXPOSICIÓN PUBLICA DE LISTAS COBRATORIAS DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 2023, DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA QUE HAN ENCOMENDADO LAS FACULTADES DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL MISMO A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL, ASÍ COMO DEL ESTABLECIMIENTO DEL PERIODO DE INGRESO (COBRANZA EN PERIODO VOLUNTARIO).
Aprobadas las listas cobratorias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de características especiales, correspondientes al ejercicio de 2023, de todos los Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara que han encomendado las facultades de gestión, liquidación y recaudación del Impuesto a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, y que son todos los de la provincia a excepción de Alcocer, Almonacid de Zorita, Arbancón, Azuqueca de Henares, Casa de Uceda, Cubillo de Uceda, Espinosa de Henares, Fontanar, Fuentenovilla, Fuentelahiguera de Albatages, Galápagos, Guadalajara, Hontoba, Illana, Pareja, Sacedón, Tamajón, Trillo, Uceda, Valdeaveruelo, Viñuelas, Yebra y Yunquera de Henares. Dichas listas cobratorias quedarán expuestas al público en el Servicio Provincial de Recaudación y en los Ayuntamientos respectivos, para su examen por los legítimamente interesados durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial de la Provincia”.
La exposición al público de las listas cobratorias producirá los efectos de notificación colectiva prevista en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, pudiendo interponerse por los interesados en caso de disconformidad con los actos liquidatorios de las cuotas tributarias (entendiéndose por tal el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen, así como exenciones y bonificaciones) recurso de reposición ante el Sr. Presidente de la Diputación, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la finalización del período de exposición al público.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 62.3 de la Ley General Tributaria, se establece como plazo de ingreso en periodo voluntario para dicho Impuesto, también en el caso de tener encomendada únicamente la recaudación de este, el comprendido entre el día 20 de abril y el 20 de junio de 2023, ambos inclusive. La comunicación del periodo se llevará a cabo también de forma colectiva, y se publicarán los respectivos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, y en las oficinas de los ayuntamientos respectivos. También se divulgarán estos edictos mediante la inserción de anuncios en la prensa provincial.
En los municipios que a continuación se citan, al haberse establecido en sus ordenanzas fiscales una bonificación a favor de los sujetos pasivos que domicilien las deudas por este tributo en una entidad financiera, las liquidaciones que se cobren mediante esta modalidad tendrán la bonificación en cuota que también se indica : ALBALATE DE ZORITA (3%), ALMOGUERA (3%), BRIHUEGA (3%), CABANILLAS DEL CAMPO (5%), CENTENERA (3%), DRIEBES (3%), DURÓN (5%), HORCHE (3%), MALAGUILLA (3%), PASTRANA (3%), PIOZ (3%), POZO DE GUADALAJARA (3%), SAYATON (3%), TORIJA (5%), TÓRTOLA DE HENARES (3%) y ZORITA DE LOS CANES (3%).
A tal fin se remitirán por correo a los contribuyentes los recibos del mencionado Impuesto (salvo que se encuentre domiciliado el pago o que la cuota liquida del recibo sea inferior a 8.- €), de acuerdo con el Anexo 2 del Cuaderno 60 del Consejo Superior Bancario, que se componen de dos ejemplares: el primero para el contribuyente, con poder liberatorio una vez validado mecánicamente o con sello y firma autorizada de la entidad colaboradora; y el segundo para la entidad colaboradora, que le servirá de justificante de la operación realizada. Mediante la presentación de dichos recibos, los contribuyentes podrán efectuar el pago del Impuesto, con independencia del municipio al que corresponda, mediante ingreso en efectivo o cargo en cuenta, durante los días y horas hábiles de ingreso, exclusivamente en cualquier sucursal de las entidades colaboradoras siguientes:
- CAIXABANK, S.A.
- IBERCAJA BANCO S.A.U
- EUROCAJA RURAL
- BBVA
- BANCO SANTANDER
También se podrá efectuar el pago, por los siguientes métodos:
- PASARELA:(http://recaudacion.dguadalajara.es/pago-de-tributos-con-tarjeta)
- OFICINA VIRTUAL TRIBUTARIA: BIZUM y Tarjeta (https://dguadalajara. tributoslocales.es/).
Los contribuyentes que dispongan de correo electrónico recibirán la carta de pago a través de su correo. Aquellos que no la reciban en su domicilio o que la hubieran extraviado podrán solicitar una segunda copia en el Servicio Provincial de Recaudación de Guadalajara por teléfono o por correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.). En la actualidad se mantiene la atención presencial, sin cita previa, en todas nuestras oficinas, en horario de 9 a 14:00 horas. También podrán realizar sus consultas en el propio ayuntamiento al que corresponde el impuesto y a través de la Oficina Virtual Tributaria del Servicio de Recaudación (https://dguadalajara.tributoslocales.es/).
Teléfonos de contacto de nuestras oficinas y direcciones de correo electrónico:
GUADALAJARA: 949887582 (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)
MOLINA DE ARAGON: 949830101 (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)
SIGUENZA: 949390688 (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)
BRIHUEGA: 949280249 (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)
Transcurrido el plazo de ingreso en voluntaria, se exigirán las deudas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, con los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan (artículo 24 del RD. 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación).
En Guadalajara, a 17 de abril de 2023. LA DIPUTADA DELEGADA DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Fdo: Susana Alcalde Adeva.