Juzgado de lo Social número seis de Santander
3395
Modelo: C8888
Proc.: Ejecución de títulos judiciales
N.º 163/2014
NIG: 3907544420130006121
Materia: Materias laborales individuales
Procedimiento ordinario 979/2013 - 00
Ejecutante: Carlos Alberto Ferreira da Silva, Adamo Sandro Siancas Orosco, Wilson Enrique Siancas Orosco
Abogado: M.ª del Pilar Bielva Tejera
Ejecutado: FINE CLICK MONTAJES Y DECORACION SL, GLOBAL EDIFIK SL, FOGASA
Abogado: Letrado FOGASA
Edicto
D./D.ª Oliva Agustina García Carmona, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 6 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el n.º 163/2014 a instancia de Carlos Alberto Ferreira da Silva, Adamo Sandro Siancas Orosco y Wilson Enrique Siancas Orosco, frente a FINE CLICK MONTAJES Y DECORACION SL y GLOBAL EDIFIK SL, en los que se ha dictado resolución de fecha de 21 de septiembre 2015 cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
DECRETO n.º 389/2015
Sr./Sra. Secretario Judicial D./D.ª Oliva Agustina García Carmona.
En Santander a 21 de septiembre de 2015.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Declarar al/a los ejecutado/s FINE CLICK MONTAJES Y DECORACION SL, en situación de insolvencia total, que se entenderá, a todos los efectos como provisional, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:
Carlos Alberto Ferreira da Silva por importe de 1.162,07 euros.
Adamo Sandro Siancas Orosco por importe de 1.226 euros.
Wilson Enrique Siancas Orosco por importe de 1.423,99 euros.
Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
Hágase entrega a la parte ejecutada GLOBAL EDIFIK SL, de mandamiento de pago por importe de 33,36 € en concepto de sobrante el cual queda a su disposición en la Secretaria de este Juzgado.
Líbrese oficio al Juzgado de 1.ª Instancia 10 de Santander en la etj 155/2015 que se tramita en dicho Juzgado, a fin de poner en su conocimiento que el presente expediente queda finalizado.
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer recurso de revisión por escrito ante el Órgano judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano, abierta en la entidad Banco Santander n.º 5071000064016314, a través de una imposición individualizada, indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El/La Secretario Judicial,
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a FINE CLICK MONTAJES Y DECORACION SL, con CIF B19240704, en ignorado paradero, libro el presente.
Santander, 21 de septiembre de 2015.– El/La Secretario Judicial, Oliva Agustina García Carmona.