Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3149
NIG: 19130 44 4 20120122284
N28150
PO procedimiento ordinario 1069/2012
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Cristina Rubio Martínez
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª YESOS Y ESCAYOLAS CABANILLAS S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 1069/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Cristina Rubio Martínez contra la empresa YESOS Y ESCAYOLAS CABANILLAS S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SEGÚN AUTO DE ACLARACIÓN ADJUNTA
Y para que sirva de notificación en legal forma a YESOS Y ESCAYOLAS CABANILLAS S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a dieciocho de agosto de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial.
AUTO
Magistrado/a-Juez Sr./Sra. D./D.ª María Inmaculada Lova Ruiz.
En Guadalajara a veintiuno de mayo de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 31 de marzo de 2015, se dictó sentencia por la Magistrada-Juez.
SEGUNDO.- En fecha 19 de mayo de 2015, la parte demandante solicitó la aclaración de la resolución antes mencionada, cuyos errores materiales se aclaran en la parte dispositiva de la presente resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- El artículo 214.2 de la LEC y el artículo 267.2 de la LOPJ determinan que los Tribunales podrán aclarar las resoluciones que dicten, tanto de oficio como a instancia de parte.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo que procede aclarar la sentencia en el sentido literal siguiente:
donde dice:
«Estimo la demanda interpuesta por Cristina Rubio Martínez, frente a la empresa YESOS Y ESCAYOLAS CABANILLAS S.L., condenando a esta a que abone a la parte actora la suma de 3.590,2 €. Incrementada con el 10% en concepto de mora. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, de la pretensión deducida en su contra por la parte actora, sin perjuicio de las responsabilidades legales.»
debe decir:
«Estimo la demanda interpuesta por D.ª Cristina Rubio Martínez, frente a la empresa YESOS Y ESCAYOLAS CABANILLAS S.L., condenando a esta a que abone a la parte actora la suma de 4.848,99 €. Incrementada con el 10% en concepto de mora. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, de la pretensión deducida en su contra por la parte actora, sin perjuicio de las responsabilidades legales.»
Notifíquese a las partes, esta resolución con la advertencia de que, según lo dispuesto en los artículos 214.4 de la LEC y 267.8 de la LOPJ, contra este auto no cabe recurso, haciéndoles saber que el plazo concedido en la resolución aclarada para recurrir se reabre, en los términos a partir de la fecha de esta notificación.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez.