Juzgado de lo Social número cinco de Madrid
3739
44038700
NIG: 28.079.00.4-2014/0045429
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1074/2014
Materia: Despido
Demandante: D./D.ª David Marcos Lucena
Demandado: D./D.ª Manuel González García, CHRONOEXPRES SA y Fondo de Garantía Salarial
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia, D./D.ª María José Villagran Moriana.
En Madrid a veintidós de octubre de dos mil quince.
Apareciendo en las diligencias practicadas que no consta en el actual paradero o domicilio del demandado D./D.ª Manuel González García y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), se acuerda notificarle el decreto de aclaración, de fecha 8 de abril de 2015, por medio de edicto que se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las de los autos, sentencias o decreto que pongan fin al procedimiento, resuelvan un incidente o se trate de un emplazamiento.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 LJS).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 66 LRJS. Doy fe.
Edicto
CÉDULA DE Notificación
D./D.ª María José Villagran Moriana, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 5 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1074/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª David Marcos Lucena frente a D./D.ª Manuel González García, CHRONOEXPRES SA y Fondo de Garantía Salarial sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
En Madrid a ocho de abril de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado Decreto aprobando el acuerdo de conciliación entre las partes en fecha 10/03/2015 y en el cual figura el siguiente contenido:
«En Madrid a diez de febrero de dos mil quince».
«Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 10/02/2015, en los términos siguientes:»
SEGUNDO.- Con posterioridad al dictado de la referida resolución, se ha advertido el error en la fecha de emisión de la resolución, así como la omisión del último párrafo del acuerdo alcanzado en la conciliación consistente en:
«El trabajador acepta, y con el percibo de dicha cantidad manifiesta quedar saldado y finiquitado sin tener nada más que pedir ni reclamar por concepto alguno derivado de la relación laboral.»
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Como establecen los artículos 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Secretarios Judiciales no podrán variar los Decretos que dictan después de firmados, pero sí, de oficio o a petición de parte, suplir la omisión manifiesta de pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.
SEGUNDO.- En el presente caso, habiéndose advertido los anteriores defectos, procede la subsanación del Decreto que aprueba el acuerdo de conciliación alcanzado entre las partes en fecha 10/03/2015.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda completar el Decreto que aprueba el acuerdo de conciliación de fecha 10/03/2015, consistente en los siguientes términos:
Donde dice:
«En Madrid, a diez de febrero de dos mil quince».
«Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 10/02/2015, en los términos siguientes:»
Debe decir:
«En Madrid, a diez de marzo de dos mil quince».
«Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 10/03/2015, en los términos siguientes:»
Añadir en la parte dispositiva el último párrafo del acta conciliación que dice:
«El trabajador acepta, y con el percibo de dicha cantidad manifiesta quedar saldado y finiquitado sin tener nada más que pedir ni reclamar por concepto alguno derivado de la relación laboral.»
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Decreto.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Secretario Judicial, D./D.ª María José Villagran Moriana.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D./D.ª Manuel González García, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid a veintidós de octubre de dos mil quince.– El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia, rubricado.