AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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Aprobada la matrícula de contribuyentes, relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2022 (cuotas a pagar por el Impuesto Municipal y Recargo Provincial), se procede a la publicación del presente anuncio que producirá los efectos de notificación de las liquidaciones contenidas en las mismas, a los fines previstos en el artículo 223.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Podrá interponerse contra dichas liquidaciones recurso de reposición previo a la vía económico administrativa ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde la finalización del período voluntario de pago. Alternativamente podrá interponer directamente reclamación económico administrativa ante la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas en el mismo plazo de un mes. En caso de optar por la interposición del recurso de reposición previo a la vía económico administrativa, contra su desestimación expresa o presunta podrá interponerse la reclamación económico administrativa ante la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas en el plazo de un mes.
Periodo de pago:
PAGO EN PERIODO VOLUNTARIO: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003 de 17 de diciembre, queda fijado el siguiente plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente al ejercicio 2022.
Del 20 de septiembre de 2022 al 21 de noviembre de 2022.
Horario de ingreso: de 9 horas a 14 horas, de lunes a viernes.
PAGO EN PERIODO EJECUTIVO: Transcurridos los plazos anteriormente señalados, las deudas no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio del 20%, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. No obstante, se aplicará un recargo del 5% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio y se aplicará el recargo de apremio reducido del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo una vez notificada la providencia de apremio y antes de la finalización del plazo marcado en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.
Se recuerda la posibilidad y conveniencia de utilizar la modalidad de domiciliación bancaria.
Lugar de pago:
El ingreso deberá efectuarse en cualquier sucursal de las Entidades Colaboradoras que a continuación se relacionan:
IBERCAJA, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA , BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA , BANKIA , CAIXA-BANK, ABANCA, EUROCAJA RURAL SCC, BBVA, BANCO SANTANDER Y BANCO SABADELL.
Duplicados:
Los contribuyentes que no reciban los documentos de cobro pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas de la Entidad Gestora IBERCAJA para solicitarlos.
Guadalajara, 30 de agosto de 2022. La Directora Accidental de la Oficina Tributaria. Fdo.: Laura Martínez Romero