EATIM DE VALDEPINILLOS
2815
La Junta Vecinal de la EATIM de Valdepinillos, en Sesión Ordinaria de fecha 24/03/2022, adoptó el acuerdo seguidamente reproducido:
“PRIMERO.- Solicitar, en base a los motivos expuestos, a la Jefatura Provincial de Tráfico de Guadalajara, de conformidad con el artículo 84.4 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, la asunción, por aquella, de la competencia sancionadora por infracciones a normas de circulación cometidas en las vías urbanas de esta localidad de Valdepinillos, competencia que en virtud de la estipulación 10ª2 del Convenio DE COLABORACION Y CESION DE COMPETENCIAS, suscrito en fecha de 01/01/2022 con el Ayuntamiento de La Huerce, se atribuye a esta entidad local menor y en particular, a la Alcaldía de Valdepinillos.
La delegación de tal competencia se refiere únicamente al aspecto sancionador, no al ámbito de la vigilancia, control, y denuncia de posibles infracciones, que siempre recaerá en el municipio, funciones éstas que seguirán ejerciéndose, a través del apoyo y colaboración de los agentes de la Guardia Civil pertenecientes a seguridad ciudadana.
SEGUNDO.- Trasladar el presente Acuerdo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Guadalajara.
TERCERO.- Facultar a la Alcaldía para la firma de cuantos documentos sean necesarios para ejecución de este Acuerdo.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Junta Vecinal de Valdepinillos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación anteriormente referida, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponerse el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
En Valdepinillos a 25 de agosto de 2022. El Alcalde. Firmado. Agustin Bris Gomez