Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
3524
NIG: 19130 44 4 2014 0200283
N28150
ETJ ejecución de títulos judiciales 102/2015
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 55/2014
Sobre ordinario
Ejecutante: María Montserrat García Utrilla
Abogado/a: José Luis Cuevas Paños
Ejecutada: Asociación Provincial de Disminuidos Físicos de Guadalajara (APRODISFIGU CEE)
EDICTO
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 102/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de María Montserrat García Utrilla, contra la empresa Asociación Provincial de Disminuidos Fisicos de Guadalajara (APRODISFIGU CEE), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
«PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución la Sentencia n.º 55/2015 de 18/02/2015 dictada en Autos 55/2014 a favor de la parte ejecutante, María Montserrat García Utrilla, frente a Asociación Provincial de Disminuidos Físicos de Guadalajara (APRODISFIGU CEE), parte ejecutada, por importe de 10.680,34 euros en concepto de principal (dicha cantidad se desglosa en 9.709,40 euros, más otros 970,94 euros de intereses de demora), más otros 2.136,06 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a Judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 2 abierta en Banco Santander SA, cuenta n.º 2178 0000 64 0102 15, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso” seguido del código “30 social-reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.»
Y
«
Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 de la LRJS y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada Asociación Provincial de Disminuidos Físicos de Guadalajara (APRODISFIGU CEE), dar audiencia previa a la parte actora María Montserrat García Utrilla y al Fondo de Garantía Salarial, por término de quince días para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado de acordará lo procedente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Secretario/a Judicial que dicta esta resolución interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.»
Y para que sirva de notificación en legal forma a Asociación Provincial de Disminuidos Físicos de Guadalajara (APRODISFIGU CEE), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a cinco de octubre de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.