Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
3019
Equipo/usuario: MT1
NIG: 19130 44 4 2015 0001181
Modelo: N28150
ETJ Ejecución de Títulos Judiciales 100/2016
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 551/2015
Sobre Despido
Ejecutante: Manuel de Pedro Obispo
Abogado/a: Sotero Manuel Casado Matías
Ejecutados: Roberto Alonso Escribano, Francisco Javier Montoya Rivera, Fondo de Garantía Salarial.
Abogado/a: , , Fogasa.
Edicto
D MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 100/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/D MANUEL DE PEDRO OBISPO contra la empresa ROBERTO ALONSO ESCRIBANO Y FRANCISCO JAVIER MONTOYA RIVERA, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
«PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante MANUEL JOSÉ DE PEDRO OBISPO frente a ROBERTO ALONSO ESCRIBANO Y FRANCISCO JAVIER MONTOYA RIVERA, parte ejecutada.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la/s infracción/es cometida/s en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el art. 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así lo acuerda y firma SS. Doy fe.»
Y
«DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/SRA D/D. MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ
En GUADALAJARA, a tres de octubre de dos mil dieciséis.
Habiendo presentado el trabajador MANUEL-JOSÉ DE PEDRO OBISPO exigiendo el cumplimiento por el empresario ROBERTO ALONSO ESCRIBANO Y FRANCISCO JAVIER MONTOYA RIVERA de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de la Sentencia 7/2016 de 15.01.2016 dictada en autos de DSP 551/2015, de conformidad al art. 280 de la LJS, acuerdo:
- Citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y fijo el próximo día 24/10/2016 a las 11:30 horas para la celebración de la comparecencia prevista en dicho precepto.
- El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si no compareciese el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.
- Asimismo, acuerdo la citación de los demandados por medio de edictos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.»
Y
“
CÉDULA DE CITACIÓN
TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR
JDO. DE LO SOCIAL N. 2.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA
EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000100 /2016.
PERSONA A LA QUE SE CITA
ROBERTO ALONSO ESCRIBANO Y FRANCISCO JAVIER MONTOYA RIVERA, como parte ejecutada.
OBJETO DE LA CITACIÓN
Asistir en esa condición al/los acto/s de COMPARECENCIA, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.
LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER
Se señala el día 24/10/2016 a las 11:30 horas para la celebración de la comparecencia en AVDA. DEL EJERCITO, 12 Sala 001.
PREVENCIONES LEGALES
1º.- La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 LJS)
2º.- Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.
3º.- Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (art. 82.3 LJS), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.
Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.
Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.
Podrán asimismo solicitar, al menos con DIEZ DÍAS de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (art. 90.3 LJS)
4º.- Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:
La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos:
Se le advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (art. 94.2 LJS)
5º.- Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art. 155.5 párrafo l de la LEO) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.
El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
6º.- También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (art. 183 LEC)
7º.- Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.
En GUADALAJARA, a tres de octubre de dos mil dieciséis.»
Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a ROBERTO ALONSO ESCRIBANO y FRANCISCO JAVIER MONTOYA RIVERA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de GUADALAJARA.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.