Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
3954
NIG: 19130 44 4 2012 0201306
N28150
ETJ Ejecución de títulos judiciales 213/2013
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 534/2012
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª Antonio José Cortés Gómez
Demandado/s: D./D.ª ARRIAKA SEGURIDAD, S.L.
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara,
HAGO SABER: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 213/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Antonio José Cortés Gómez, contra la empresa ARRIAKA SEGURIDAD, S.L., se ha dictado, con fecha doce de junio del año en curso, Decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Tener por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito del trabajador Antonio José Cortés Gómez por importe de 7.432,70 euros, quedando un crédito del trabajador frente a la empresa ejecutada de 13.400,37 euros.
Una vez firme esta resolución, archívese.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.»
Y para que sirva de notificación en legal forma a ARRIAKA SEGURIDAD, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento que se hará por medio de edictos.
En Guadalajara a diez de noviembre de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.