Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
3952
NIG: 19130 44 4 2015 0000788 074100
SSS Seguridad Social 371/2015-E
Procedimiento origen:
Sobre Seguridad Social
Demandante/s: D./D.ª ASEPEYO
Abogado/a:
Procurador:
Demandado/s: D./D.ª INSS, TGSS, Ernesto Villa Martínez, TRANSPORTES AMAJOSA, SL, SANTOS VILLA E HIJOS, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara.
HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de ASEPEYO contra INSS, TGSS, Ernesto Villa Martínez, TRANSPORTES ANAJOSA, SL, SANTOS VILLA E HIJOS, S.L., en reclamación por Seguridad Social, registrado con el n.º 371/2015, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a TRANSPORTES AMAJOSA, SL, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 18 de enero de 2016 a las 11:45 horas, en Avda. del Ejército, 12 - Sala 1, para la celebración del acto de juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado, o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este, estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual, o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
Y para que sirva de citación a TRANSPORTES ANAJOSA, SL, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y colocación en el tablón de anuncios.
En Guadalajara a nueve de noviembre de dos mil quince.– El/La Secretario Judicial, rubricado.