JUZGADO SOCIAL NÚM. 2 DE GUADALAJARA
1784
JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA
Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MJ1
NIG: 19130 44 4 2017 0001084
Modelo: N28150
SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000523 /2017b
Procedimiento origen: /
Sobre SEGURIDAD SOCIAL
DEMANDANTE/S D/ña: MARINO FRESNEDA GUARDIOLA
ABOGADO/A: DOMINGO-CARMELO ORGANERO VELEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, IMPELEC, S.A. , CARMEN DIAZ DE MAGDALENA , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, , , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR: , , ,
GRADUADO/A SOCIAL: , , ,
E D I C T O
D/Dª MARIA FRAILE IZQUIERDO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000523 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARINO FRESNEDA GUARDIOLA contra la empresa SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, IMPELEC, S.A., CARMEN DIAZ DE MAGDALENA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Que estimando la excepción por falta de legitimación pasiva opuesta y estimando como estimo la demanda interpuesta por D. MARINO FRESNEDA GUARDIOLA frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, el INSS y TGSS, CARMEN DÍAZ DE MAGDALENA, e IMPELEC, S.A., revoco la Resolución recurrida en el sentido de reconocer el derecho de D. MARINO FRESNEDA GUARDIOLA a percibir la prestación de desempleo durante el plazo de 120 días, siendo el período de cotización 28 de mayo de 2015 al 28 de septiembre de 2016, con una base reguladora a tal efecto de 55,57 €/día. Condeno al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, como responsable civil subsidiario al adelanto de la prestación, y a IMPELEC, S.A., como responsable civil directo, a estar y pasar por dicho reconocimiento y a la Administración concursal CARMEN DÍAZ DE MAGDALENA, que responderá en lo legalmente establecido.
Se absuelve al INSS de todos los pedimentos de la demanda.
Y para que sirva de notificación en legal forma a IMPELEC, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara, a 28 de mayo de 2021.El/La Letrado/a de la Administración de Justicia