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Baides
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Bañuelos
Berninches
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Brihuega
Budia
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Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
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Lunes, 07 Diciembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4013

Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el BOP núm. 126, de fecha 19 de octubre de 2015, y tablón del Ayuntamiento, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos y tasas municipales para 2016 y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en los términos que se indican.

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Ayuntamiento de Marchamalo

 

4013

Edicto

Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el BOP núm. 126, de fecha 19 de octubre de 2015, y tablón del Ayuntamiento, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos y tasas municipales para 2016 y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en los términos que se indican.

Contra el referido acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP, de acuerdo con el art. 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Las modificaciones aprobadas entrarán en vigor, una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, al día siguiente de su publicación y con efectos inmediatos para el ejercicio 2016.

La parte dispositiva de los acuerdos adoptados, es la siguiente:

PRIMERO.- Modificar las ordenanzas fiscales reguladoras de tasas, en los siguientes términos:

- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa par ocupaciones de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

«Ar­tícu­lo 5. TARIFAS.

5.1. Terrazas instaladas en el recinto ferial durante las fiestas patronales: 2,59 € por m2 para el periodo de ocupación, que no podrá exceder de 15 días.

5.2. Terrazas instaladas en otros terrenos de uso público, sea calle o plaza: 0,87 € por m2 y mes.»

- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento de la vía pública y terrenos de uso público con entrada a paso de ve­hícu­los y carruajes.

«Ar­tícu­lo 5. TARIFAS.

5.1. Paso a través de aceras:

 

TIPO DE APROVECHAMIENTO

TARIFA

Entradas individuales de ve­hícu­los a garajes ubicados en viviendas unifamiliares

27,15 €

Entradas colectivas de ve­hícu­los a garajes comunitarios, con superficie de hasta 100 m2, en edificios residenciales

27,15 €

Entradas colectivas de ve­hícu­los a garajes comunitarios con superficie de más de 100 m2, en edificios residenciales, por cada plaza de aparcamiento

12,58 €

Entradas de ve­hícu­los a centros comerciales, por cada plaza de aparcamiento

12,58 €

Entradas de ve­hícu­los a garajes ubicados en locales, así como a talleres, locales comerciales e inmuebles análogos y a solares de hasta 200 m2

27,15 €

Entradas de ve­hícu­los a garajes ubicados en locales, así como a talleres, locales comerciales e inmuebles análogos y a solares de más de 200 m2

47,17 €

   

5.2. Placa distintiva de vado:

 

TIPO DE APROVECHAMIENTO

TARIFA

Placa distintiva de vado para cualquier vía

12,58 €

Señal de reserva de aparcamiento

47,17 €

   

3.- Reserva de aparcamiento:

 

TIPO DE APROVECHAMIENTO

TARIFA

Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para aparcamiento exclusivo o prohibición de estacionamiento. Por metro lineal

18,52 €

Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público, para carga y descarga de mercancías. Por metro lineal

12,58 €

5.1. Paso a través de aceras:

 

5.2. Placa distintiva de vado:

3.- Reserva de aparcamiento:

- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con vallas, puntales, asnillas, andamios e instalaciones análogas.

Ar­tícu­lo 5. TARIFAS.

La cuantía de la tasa será la siguiente:

1.- Por cada m2 o fracción de terreno de uso público cerrado con valla de cualquier material, por mes o fracción

1,50 euros

2.- Por cada puntal, asnilla o apeo que se instale para sostenimiento de edificios, por día

0,63 euros

3.- Por cada metro lineal o fracción de ocupación con andamios o entramado metálico, ya sean volados o apoyados, por mes o fracción

1,72 euros

4.- La cuota mínima en cualquiera de los supuestos anteriores será

6,33 euros

- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación con apertura de calicatas zanjas en terrenos de uso público.

Ar­tícu­lo 5. TARIFAS.

5.1.- Las cuotas exigibles, que como mínimo habrán de alcanzar un importe de 8,62 euros, son las siguientes:

Por cada metro lineal de zanja o cala, por día o fracción

0,59 euros

- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

Ar­tícu­lo 3.

3.1.- La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza, será por ocupación del suelo y vuelo con palomillas, cajas de amarre, distribución y registro y análogos.

1.- Por cada poste de madera

0,59 €/año

2.- Por cada columna metálica o de cualquier clase

0,28 €/año

3.- Por cada palomilla o brazo

0,36 €/año

4.- Por cada caja de amarre, distribución o registro

0,06 €/año

5.- Por cada transformador

11,80 €/año

6.- Por cada báscula automática

4,14 €/año

7.- Por cada aparato para suministro de gasolina o de cualquier otra sustancia, ya estén instalados en la vía pública o en puertas, fachadas o establecimientos para efectuar el suministro en la vía pública

 

7,11 €/año

8.- Por cada metro lineal de cable de alta tensión que viene sobre la vía pública

0,13 €/año

9.- Por cada metro lineal de cable de baja tensión

0,03 €/año

   

3.2.- La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza, será por ocupación del subsuelo de la vía pública o terrenos de uso común.

1.- Por cada metro lineal de tuberías, cables y análogos

0,29 €/año

2.- Por cada caja de distribución o registro de electricidad

0,06 €/año

3.- Por transformadores eléctricos y depósitos por metro cúbico

1,18 €/año

3.1.- La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza, será por ocupación del suelo y vuelo con palomillas, cajas de amarre, distribución y registro y análogos.

3.2.- La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza, será por ocupación del subsuelo de la vía pública o terrenos de uso común.

- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras, ambulantes y rodajes cinematográficos.

Ar­tícu­lo 5. TARIFAS.

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

EPÍGRAFE 1

Puestos, atracciones o instalaciones de cualquier tipo en el Parque de Ferias

durante las Fiestas Patronales del mes de mayo

1.1. Alimentación – bebidas:

Tipo de instalación

Superficie máxima

Precio periodo

Bares

 

508,40 €

Pulperías, marisquerías, merenderos y análogos

 

508,40 €

Churrerías

 

163,52 €

Otros puestos de venta de comida (perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helados, kebab y análogos)

 

163,52 €

Otros puestos de alimentación y bebidas no previstos en apartados anteriores

 

163,52 €

La instalación de bares u otros puestos para la expedición de bebida y/o comida no da derecho a instalar terraza fuera de la superficie máxima indicada. La instalación de terraza supletoria será objeto de autorización separada y devengará la tasa prevista en la Ordenanza fiscal municipal reguladora de la Tasa por instalación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa

1.2. Atracciones:

Tipo de instalación

Superficie máxima

Precio periodo

Coches de choque adultos

 

325,05 €

Atracciones mecánicas para adultos

 

287,40 €

Coches de choque infantil y análogos

 

158,56 €

Hinchables

 

163,52 €

Casetas de tiro, tiro de pelota, balones y análogos

 

121,90 €

Olla infantil, tiovivo, camas elásticas y otras instalaciones infantiles

 

163,52 €

Otras atracciones no previstas en apartados anteriores

 

121,90 €

1.3. Otros puestos de venta

Artesanía

 

2,03 €/ml/día

Ropa y bisutería

 

2,03 €/ml/día

Otros

 

2,03 €/ml/día

     

EPÍGRAFE 2

Puestos, atracciones o instalaciones de cualquier tipo en el Parque de Ferias

durante la Feria Taurina del mes de agosto

2.1. Alimentación – bebidas:

Tipo de instalación

Superficie máxima

Precio periodo

Bares

 

1.015,80 €

Pulperías, marisquerías, merenderos y análogos

 

1.015,80 €

Churrerías

 

198,20 €

Otros puestos de venta de comida (perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helados, kebab y análogos)

 

203,16 €

Otros puestos de alimentación y bebidas no previstos en apartados anteriores

 

203,16 €

La instalación de bares u otros puestos para la expedición de bebida y/o comida no da derecho a instalar terraza fuera de la superficie máxima indicada. La instalación de terraza supletoria será objeto de autorización separada y devengará la tasa prevista en la Ordenanza fiscal municipal reguladora de la Tasa por instalación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa

2.2. Atracciones:

Tipo de instalación

Superficie máxima

Precio periodo

Coches de choque adultos

 

406,32 €

Atracciones mecánicas para adultos

 

356,77 €

Coches de choque infantil y análogos

 

203,16 €

Hinchables

 

203,16 €

Casetas de tiro, tiro de pelota, balones y análogos

 

153,61 €

Olla infantil, tiovivo, camas elásticas y otras instalaciones infantiles

 

203,16 €

Otras atracciones no previstas en apartados anteriores

 

153,61 €

2.3. Otros puestos de venta

Artesanía

 

2,03 €/ml/día

Ropa y bisutería

 

2,03 €/ml/día

Otros

 

2,03 €/ml/día

     

EPÍGRAFE 3

Venta ambulante en el mercadillo semanal de los jueves

Tipo de puesto de venta

Precio trimestre

3.1. Puestos de venta de ar­tícu­los de alimentación

16,89 €/metro lineal

3.2. Puestos de venta de otros ar­tícu­los

25,77 €/metro lineal

La tasa se liquidará por trimestres adelantados. Se fraccionará por semanas si el alta o la baja no coinciden con el inicio o fin del trimestre natural

     

EPÍGRAFE 4

Rodaje cinematográfico

4.1. Rodaje cinematográfico, al día

558,94 €

4.2. Filmación o fotografía publicitaria

334,96 €

- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción y otros efectos.

Ar­tícu­lo 5. TARIFAS.

1.- La cuantía de la tasa será la siguiente:

1.- Por cada m2 o fracción que se ocupe de la vía pública, durante los cinco primeros días

0,16 euros

2.- Cuando la ocupación dure más de cinco días, los derechos a satisfacer serán el doble de los que correspondan por aplicación de la tarifa anterior

3.- Cuando con ocasión de la ocupación, se interrumpa el tráfico en la vía, se liquidará la tasa del apartado 1, referida a la totalidad de la superficie de calle por la que no se pueda circular y por el tiempo que permanezca cerrada al tráfico

4.- La cuota mínima, en todo caso, será

6,19 euros

5.2.- La concesión de licencias urbanísticas de obra conlleva la autorización para la descarga de los materiales de construcción precisos y la consiguiente ocupación de la vía con los ve­hícu­los que los suministren, por el tiempo indispensable para ello y, en todo caso, por un periodo que no supere las 2 horas.

Para periodos de tiempo superiores a 2 horas, la aplicación del epígrafe 3 de la tarifa de la tasa, vendrá referida a fracciones de tiempo de 2 horas.

Los cortes de vía, con independencia de su duración y de que devenguen o no la tasa, habrán de comunicarse siempre al Ayuntamiento para conocimiento de la policía local, a efectos de ordenación del tráfico.

5.3. Las tarifas anteriormente señaladas tendrán una bonificación del 75 por 100, cuando las vías públicas a ocupar formen parte de sectores de suelo en desarrollo y siempre que las mismas no estén abiertas, de manera general, al uso o servi­cio público al que están previsto destinarse.»

- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público municipal con quioscos y otras instalaciones fijas.

Ar­tícu­lo 5. TARIFAS

La cuantía de la tasa se determinará conforme a la siguiente tarifa:

Por cada metro cuadrado o fracción de terreno de uso público ocupado al trimestre

21,24 euros

- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servi­cio de abastecimiento de agua.

Ar­tícu­lo 8.º. Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente tarifa:

EPÍGRAFE 1

ACOMETIDAS A LA RED GENERAL

por derechos de acometida y según el diámetro de la misma, en milímetros

1.1.- Para secciones de hasta 13 mm

104,90 euros

1.2.- Para secciones de más de 13 hasta 25 mm

162,12 euros

1.3.- Para secciones de más de 25 hasta 30 mm

190,73 euros

1.4.- Para secciones de más de 30 hasta 40 mm

209,79 euros

1.5.- Para secciones de más de 40 hasta 50 mm

244,40 euros

1.6.- Para secciones de más de 50 hasta 65 mm

286,09 euros

1.7.- Para secciones de más de 65 hasta 80 mm

429,15 euros

1.8.- Para secciones de más de 80 hasta 100 mm

524,50 euros

1.9.- Para secciones de más de 100 mm

619,87 euros

   

EPÍGRAFE 2

ALTA EN EL SERVI­CIO

en viviendas, establecimientos industriales o comerciales, obras

y otros aprovechamientos, en milímetros

2.1.- Para contadores de hasta 13 mm

15,29 euros

2.2.- Para contadores de más de 13 hasta 25 mm

20,04 euros

2.3.- Para contadores de más de 25 hasta 30 mm

24,79 euros

2.4.- Para contadores de más de 30 hasta 40 mm

29,60 euros

2.5.- Para contadores de más de 40 hasta 50 mm

34,34 euros

2.6.- Para contadores de más de 50 hasta 65 mm

39,12 euros

2.7.- Para contadores de más de 65 hasta 80 mm

43,83 euros

2.8.- Para contadores de más de 80 hasta 100 mm

48,62 euros

2.9.- Para contadores de más de 100 mm

53,43 euros

   
   
   

EPÍGRAFE 3

SUMINISTRO DE AGUA

El volumen de agua consumida en cada periodo cuatrimestral, se liquidará teniendo en cuenta los precios señalados para cada tramo de volúmenes parciales

y en relación a los usos que seguidamente se indican

3.1.1 USOS DOMESTICOS Y ASIMILADOS

Por cada vivienda o asimilado y cuatrimestre

De 0 hasta 27 m3 (0-222 litros vivienda y día)

0,33 euros

Más de 27 m3 hasta 60 m3 (223-500 litros vivienda y día)

0,35 euros

Más de 60 m3 (más de 500 litros vivienda y día)

0,38 euros

3.1.2 USOS COMERCIALES E INDUSTRIALES Y OTROS

Por cuatrimestre

De 0 hasta 27 m3 (0-222 l/día)

0,40 euros

Más de 27 m3 hasta 733 m3 (223-6.111 l/día)

0,43 euros

Más de 733 m3 (más de 6.111 l/día)

0,47 euros

3.2. TÉRMINO FIJO MENSUAL

Por cada contador según calibre y para los distintos usos indicados en el epígrafe 3.1

3.-2.-1.- Para contadores de hasta 13 mm

0,77 euros

3.-2.-2.- Para contadores de más de 13 hasta 25 mm

2,74 euros

3.-2.-3.- Para contadores de más de 25 hasta 30 mm

3,80 euros

3.-2.-4.- Para contadores de más de 30 hasta 40 mm

4,87 euros

3.-2.-5.- Para contadores de más de 40 hasta 50 mm

5,09 euros

3.-2.-6.- Para contadores de más de 50 hasta 65 mm

7,05 euros

3.-2.-7.- Para contadores de más de 65 hasta 80 mm

8,21 euros

3.-2.-8.- Para contadores de más de 80 hasta 100 mm

9,12 euros

3.-2.-9.- Para contadores de más de 100 mm

10,22 euros

   

EPÍGRAFE 4

BOCAS DE TOMA DE AGUA PARA EXTINCIÓN DE INCENDIOS

(al mes)

4.1.- Por boca instalada

4,87 euros

   

CUOTA MENSUAL POR CONSERVACIÓN DE CONTADORES

Para contadores de hasta 13 mm

0,09 euros

Para contadores de más de 13 hasta 25 mm

0,12 euros

Para contadores de más de 25 hasta 30 mm

0,19 euros

Para contadores de más de 30 hasta 40 mm

0,26 euros

Para contadores de más de 40 hasta 50 mm

0,30 euros

Para contadores de más de 50 hasta 65 mm

0,35 euros

Para contadores de más de 65 hasta 80 mm

0,39 euros

Para contadores de más de 80 hasta 100 mm

0,43 euros

Para contadores de más de 100 mm

0,48 euros

- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servi­cio de alcantarillado.

Ar­tícu­lo 8.º. Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente tarifa:

Epígrafe 1. Servi­cios a que se refiere el apartado 1 del ar­tícu­lo 7.º.

 

1.1. Para fincas con un número total de viviendas o locales, o en su caso parcelas, comprendido entre 1 y 5

343,62 €

1.2. Para fincas con un número total de viviendas o locales, o en su caso parcelas, comprendido entre 6 y 20

688,64 €

1.3. Para fincas con un número total de viviendas o locales, o en su caso parcelas, superior a 20

1032,94 €

   

Epígrafe 2. Servi­cios a que se refiere el apartado 2 del ar­tícu­lo 7.º.

 

1.1 Por cada vivienda, local o parcela

23,06 euros

   

Epígrafe 3. Servi­cios a que se refiere el apartado 3 del ar­tícu­lo 7.º.

 

Apartado 3.1. Servi­cios a que se refiere el apartado 3 del ar­tícu­lo 7.º: Por cada m3 suministrado y aforado por contador:

2.1.1. Usos domésticos

0,27 euros

2.1.2. Usos industriales

0,39 euros

   

Apartado 3.2. Servi­cios a que se refiere el apartado 3 del ar­tícu­lo 7.º: por cada contador y según calibre del mismo, expresado en milímetros:

2.2.1. Para secciones de hasta 13 mm

0,66 euros

2.2.2. Para secciones de más de 13 hasta 25 mm

2,35 euros

2.2.3. Para secciones de más de 25 hasta 30 mm

3,22 euros

2.2.4. Para secciones de más de 30 hasta 40 mm

4,19 euros

2.2.5. Para secciones de más de 40 hasta 50 mm

4,99 euros

2.2.6. Para secciones de más de 50 hasta 65 mm

5,90 euros

2.2.7. Para secciones de más de 65 hasta 80 mm

6,82 euros

2.2.8. Para secciones de más de 80 hasta 100 mm

7,70 euros

2.2.9. Para secciones de más de 100 mm

8,60 euros

Epígrafe 1. Servi­cios a que se refiere el apartado 1 del ar­tícu­lo 7.º.

Epígrafe 2. Servi­cios a que se refiere el apartado 2 del ar­tícu­lo 7.º.

Epígrafe 3. Servi­cios a que se refiere el apartado 3 del ar­tícu­lo 7.º.

Apartado 3.1. Servi­cios a que se refiere el apartado 3 del ar­tícu­lo 7.º: Por cada m3 suministrado y aforado por contador:

Apartado 3.2. Servi­cios a que se refiere el apartado 3 del ar­tícu­lo 7.º: por cada contador y según calibre del mismo, expresado en milímetros:

- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servi­cio de recogida de basuras.

Ar­tícu­lo 8.º. Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente:

TARIFAS

 

Tipo de tarifa

Polígonos Industriales fuera del núcleo

Núcleo urbano

1

Vivienda

 

1.1.- Vivienda. Por cada vivienda o centro que no exceda de diez plazas

112,11 €

86,22 €

2

Alojamiento

 

2.1.- De 11 a 20 plazas

1.679,05 €

1.291,57 €

 

2.2.- De 21 a 60 plazas

1.994,78 €

1.534,45 €

 

2.3.- De más de 60 plazas

3.359,22 €

2.584,01 €

3

Centros de primer grado

 

3.1.- Comercios y Servi­cios 208,00 €

299,25 €

208,00 €

 

3.2.- Tabernas y similares 310,04 €

403,60 €

310,04 €

 

3.3.- Carnicerías, pescaderías, fruterías y similares

604,11 €

464,71 €

 

3.4.- Bares

604,11 €

464,71 €

 

3.5.- Industrias de hasta 500 m2

704,32 €

464,71 €

 

3.6.- Industrias de entre 501 y 3.000 m2

986,05 €

604,11 €

 

3.7.- Industrias de entre 3.001 y 10.000 m2

1.380,47 €

785,37 €

 

3.8.- Industrias de más de 10.000 m2

1.932,65 €

1.020,97 €

4

Centros de segundo grado

 

4.0.- Comercios y Servi­cios

701,97 €

539,98 €

 

4.1.- Cafeterías, cafés y similares

805,58 €

619,67 €

 

4.2.- Restaurantes y bares-restaurante

1.006,46 €

774,20 €

 

4.3.- Salas de fiesta, discotecas y bingos

1.006,46 €

774,20 €

 

4.4.- Carnicerías, pescaderías, fruterías y similares

1.006,46 €

774,20 €

 

4.5.- Supermercados, economatos y cooperativas

1.207,96 €

929,20 €

 

4.6.- Grandes almacenes

1.343,92 €

1.033,78 €

 

4.7.- Almacenes al por mayor de alimentación

1.343,92 €

1.033,78 €

 

4.8.- Almacenes al por mayor de frutas

1.679,05 €

1.291,57 €

 

4.9.- Industrias de hasta 500 m2

1.291,57 €

774,20 €

 

4.10.- Industrias de entre 501 y 3.000 m2

1.679,05 €

1.006,46 €

 

4.11.- Industrias de entre 3.001 y 10.000 m2

2.182,76 €

1.308,41 €

 

4.12.- Industrias de más de 10.000 m2

2.837,60 €

1.700,92 €

5

Centros de tercer grado

 

5.0.- Comercios y servi­cios

1.207,96 €

929,20 €

 

5.1.- Cafeterías, cafés y similares

1.343,92 €

1.033,78 €

 

5.2.- Restaurantes y bares-restaurante

1.679,05 €

1.291,57 €

 

5.3.- Salas de fiesta, discotecas y bingos

1.679,05 €

1.291,57 €

 

5.4.- Carnicerías, pescaderías, fruterías y similares

1.679,05 €

1.291,57 €

 

5.5.- Supermercados, economatos y cooperativas

1.994,78 €

1.534,45 €

 

5.6.- Grandes almacenes

2.207,38 €

1.698,00 €

 

5.7.- Almacenes al por mayor de alimentación

2.207,38 €

1.698,00 €

 

5.8.- Almacenes al por mayor de frutas

2.687,37 €

2.067,21 €

 

5.9.- Industrias de hasta 500 m2

2.207,38 €

1.291,57 €

 

5.10.- Industrias de entre 501 y 3.000 m2

2.869,62 €

1.679,05 €

 

5.11.- Industrias de entre 3.001 y 10.000 m2

3.730,50 €

2.182,76 €

 

5.12.- Industrias de más de 10.000 m2

4.849,63 €

2.837,60 €

- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por concesión de licencia de apertura para establecimientos.

Ar­tícu­lo 6.º.-

6.1.- Las cuotas de tarifa por cada tipo de procedimiento son:

Tipo de procedimiento

Importe

Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas

379,81 €

Actividades no calificadas o inocuas

189,93 €

6.2.- Sobre las cuotas de tarifas indicadas se aplicarán los siguientes coeficientes de superficie dependiendo de la extensión en metros cuadrados del local dedicado a la actividad de que se trate:

- Hasta 50 metros cuadrados: 1.

- De 51 a 100 metros cuadrados: 1,40.

- De 101 a 200 metros cuadrados: 1,90.

- De 201 a 500 metros cuadrados: 2,40.

- De 501 a 1.250 metros cuadrados: 3.

- A partir de 1.251 metros cuadrados: Se aplicará el coeficiente anterior incrementándose con 0,70 por cada fracción de 1.250 metros cuadrados que se exceda.

6.3.- Otras tarifas:

- Consulta previa: Se satisfará el 10 por ciento de la cantidad que corresponda a la solicitud de licencia de apertura o similar que corresponda. La cantidad abonada por consulta previa se deducirá de la correspondiente a la licencia si esta se solicita antes de transcurrir tres meses a contar desde la recepción del informe correspondiente a la consulta realizada, salvo que se hubiese producido alguna modificación en la normativa sectorial o municipal aplicable a ese supuesto.

- Certificación sobre datos de licencias obrantes en los archivos del Ayuntamiento: 37,94 €.

- Cambios de titularidad: 189,93 €.

4.- En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 50 por 100 señaladas en el presente ar­tícu­lo, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.»

- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos.

«Ar­tícu­lo 7.º.-

La tarifa a que se refiere el ar­tícu­lo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

1.- Certificaciones, por cada folio:

a) En general: 1,54 €.

b) Sobre condiciones urbanísticas de solares, dotación de servi­cios, condiciones de edificabilidad y análogas: 10,28 €.

Las tarifas por certificaciones de los apartados anteriores están referidas a documentos con una antigüedad inferior a 5 años. Por cada quinquenio que exceda de dicho periodo las tarifas se incrementarán en la cantidad de 0,80 €.

c) Informes emitidos a instancia de parte: 24,78 €.

2.- Expedientes de declaración de fincas ruinosas a instancia de la propiedad: 102,71 €.

3.- Bastanteo de poderes: 10,09 €.

4.- Compulsas de documentos, por cada folio: 0,82 €.

5.- Expedientes de delimitación de sectores o polígonos, siendo la tarifa a aplicar la que resulte de la siguiente fórmula: 5 x b x d, y siendo b: 87,12 €, y d: el número de días o fracción empleados en la delimitación, estableciéndose como tarifa mínima: 254,45 €.

6.- Expedición de carnet bono-bus pensionista o estudiante: 0,62 €.

7.- Derechos de examen de procesos selectivos:

a) Grupos A1, A2, B y C1 o titulaciones equivalentes para personal laboral: 22,29 €.

b) Grupos C2 y agrupaciones profesionales o titulaciones equivalentes para el personal laboral: 13,37 €.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa a que se refiere el apartado anterior no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.»

8.- Mediciones de emisión de ruido:

8.1.- Medición efectuada por funcionario de la Policía local: 30,54 €.

8.2.- Medición efectuada por Policía local e Ingeniero: 61,06 €.

8.3.- Medición efectuada por Ingeniero: 45,81 €.

9.- Elaboración de informes en casos de accidentes de ve­hícu­los y siniestros en bienes materiales en el ámbito de las competencias de la Policía Local: 25,45 €.

10.- Inscripciones en el Registro Municipal de Parejas de Hecho:

a) Inscripciones básicas: 49,55 €.

b) Inscripciones marginales: 19,82 €.

c) Inscripciones complementarias: 19,82 €.

d) Certificaciones de inscripciones: 9,91 €.

11.- Tramitación y expedición de tarjetas de armas: 49,55 €.

12.- Copias digitales:

a) Copias simples de documentos en formato y soporte digital.

- Expedientes completos: 4,98 €.

- Parte de expediente: 9,96 €.

b) Copias autenticadas con firma digital.

- Expedientes completos: 9,96 €.

- Parte de expediente: 14,94 €.

c) Soportes.

- Por cada CD: 1,00 €.

- Por cada DVD: 1,99 €.

- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por emisión de licencias urbanísticas.

«Ar­tícu­lo 6.º.-

1.- La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

a) El 0,35% en el supuesto del ar­tícu­lo 5.1 a).

b) El 0,35% en el supuesto del ar­tícu­lo 5.1 b).

c) 0,25 €/m2 de superficie a parcelar en urbana y 0,007 €/m2 en rústica.

d) 0,42 euros el metro lineal de fachada en las rasantes y 0,42 euros el metro lineal del perímetro de las parcelas en las alineaciones. Cuando se precise la intervención de servi­cios técnicos externos al Ayuntamiento, a la cuota tributaria obtenida conforme al párrafo anterior, se le sumará el importe del coste que originen dichos servi­cios.

e) 0,53 euros el metro cuadrado de cartel en el supuesto del ar­tícu­lo 5.1 e).

2.- En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 50% de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

3.- La cuota mínima a tributar en los supuestos del ar­tícu­lo 6.1 a), 6.1 b) y 6.1 e) será de 30,00 euros.

4.- La cuota mínima a tributar en los epígrafes 6.1 c) y 6.1 d) será de 30,00 euros.»

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servi­cio del cementerio municipal.

Ar­tícu­lo 8.º.-

Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente tarifa:

Epígrafe 1. Derechos por cesión de usos durante noventa y nueve años:

1.1 - Por adjudicación de sepulturas para cuatro cuerpos

1.618,85 euros

1.2 - Por cada adjudicación de nicho para inhumación de un cadáver

809,22 euros

1.3 - Por cada adjudicación de columbarios para inhumación de restos

485,10 euros

   

Epígrafe 2. Derechos por cesión de uso por diez años:

2.1 - Por adjudicación de sepulturas para cuatro cuerpos

242,84 euros

2.2 - Por cada adjudicación de nicho para inhumación de un cadáver

121,38 euros

2.3 - Por cada adjudicación de columbarios para inhumación de restos

72,76 euros

   

Epígrafe 3. Renovaciones por cinco años de las cesiones efectuadas por diez años:

3.1 - El 50% de las tarifas contenidas en el epígrafe 2 de la presente ordenanza

 
   

Epígrafe 4. Por derecho de traspaso o cambio de titularidad del derecho funerario:

4.1 - Fosas

160,73 euros

4.2 - Nichos

80,92 euros

4.3 - Columbarios

48,53 euros

Epígrafe 1. Derechos por cesión de usos durante noventa y nueve años:

Epígrafe 2. Derechos por cesión de uso por diez años:

Epígrafe 3. Renovaciones por cinco años de las cesiones efectuadas por diez años:

Epígrafe 4. Por derecho de traspaso o cambio de titularidad del derecho funerario:

El resto de disposiciones de las ordenanzas a que se ha hecho referencia, no sufre modificación.

SEGUNDO.- Modificar la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los siguientes términos:

Ar­tícu­lo 9:

El tipo impositivo será el 0,477 cuando se trate de bienes de naturaleza urbana y el 0,568 cuando se trate de bienes de naturaleza rústica. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

TERCERO.- Modificar la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Ve­hícu­los de Tracción Mecánica, por aplicación sobre las cuotas del art. 95.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, de un coeficiente del 1,78526:

Ar­tícu­lo 5.º.-

1.- Las cuotas del impuesto, resultantes de aplicar un coeficiente del 1,78526 a las previstas en el art. 96.1 de la Ley de Haciendas Locales, serán las siguientes:

POTENCIA Y CLASE DE VE­HÍCU­LOS

a) Turismos

De menos de 8 caballos fiscales

22,53

De 8 a 11,99 caballos fiscales

60,83

De 12 a 15,99 caballos fiscales

128,41

De 16 a 19,99 caballos fiscales

159,96

De 20 caballos fiscales en adelante

199,92

   

b) Autobuses

De menos de 21 plazas

148,69

De 21 a 50 plazas

211,77

De más de 50 plazas

264,72

   

c) Camiones

De más de 750 kg y de menos de 1.000 kg de carga útil

75,47

De 1.000 a 2.999 kg de carga útil

148,69

De más de 2.999 a 9.999 kg carga útil

211,77

De más de 9.999 kg de carga útil

264,72

   

d) Tractores

De menos de 16 caballos fiscales

31,54

De 16 a 25 caballos fiscales

49,56

De más de 25 caballos fiscales

148,69

   

e) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica

De más de 750 kg y menos de 1.000 kg de carga útil

31,54

De 1.000 a 2.999 kg de carga útil

49,56

De más de 2.999 kg De carga útil

148,69

   

f) Otros vehículos

 

Ciclomotores

7,89

Motocicletas hasta 125 c.c.

7,89

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.

13,52

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.

27,03

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.

54,07

Motocicletas de más de 1.000 c.c.

108,14

a) Turismos

b) Autobuses

c) Camiones

d) Tractores

e) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica

f) Otros vehículos

CUARTO.- Modificar la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en los siguientes términos:

«Ar­tícu­lo 3.º.-

3.4.- El tipo impositivo será el 3,16%.

QUINTO.- Modificar el art. 13 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:

«Ar­tícu­lo 13.

La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 24,09 por 100.»

El resto de ordenanzas no sufre modificaciones.

SEXTO.- La entrada en vigor de las anteriores modificaciones el 1 de enero de 2016.

SÉPTIMO.- Exponer al público los presentes acuerdos mediante edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por plazo de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho edicto en el BOP. Durante dicho plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. De no presentarse alegaciones el acuerdo, hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de nuevo pronunciamiento del Pleno, de conformidad con el ar­tícu­lo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Marchamalo a 25 de noviembre de 2015.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.

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