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Lunes, 03 Mayo 2021 08:05

PUBLICACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ARBOLADO URBANO

1271

PUBLICACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ARBOLADO URBANO EN CANTALOJAS
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AYUNTAMIENTO DE CANTALOJAS


1271

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 24 de febrero de 2021, aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del arbolado en casco urbano de Cantalojas cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se adjunta a continuación texto de la ordenanza municipal reguladora.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ARBOLADO EN CASCO URBANO DE CANTALOJAS

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Cantalojas recoge la preocupación de los vecinos en relación con la gran envergadura que presentan algunos árboles existentes en el casco urbano, dando lugar a potencial peligro para las personas o para los bienes y dificultando en algunos casos la adecuada recepción de la señal de televisión, internet o telefonía.

Por estas circunstancias, la Corporación estima conveniente la aprobación de una sencilla normativa que limite la altura del citado arbolado, intentando hacer compatible la estética y bienestar asociado a los arboles con la adecuada dimensión de los mismos, intentando evitarse tanto el peligro derivado de su posible caída como los inconvenientes derivados del efecto pantalla que pueden suponer, en determinados casos, para la recepción de las señales antes descritas.

Considerando que de conformidad con el Art. 137 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha; “Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin en todo caso, de mantener en todo momento las condiciones requeridas  para la habitabilidad o el uso efectivo.

Con arreglo a todo ello, el Ayuntamiento de Cantalojas dispone:

PRIMERO: En suelo urbano, integrado por todos los inmuebles comprendidos dentro de la delimitación de suelo urbano de Cantalojas, los arboles de cualesquiera especies, no podrán presentar una altura total superior a los 9 metros medida desde el entronque con el suelo.

SEGUNDO: en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza municipal, los propietarios de árboles situados en el casco  urbano que superen la altura mencionada, deberán proceder, bien  a la tala  y retirada de los mismos o bien a su poda en términos que permitan cumplir con la altura máxima fijada en la presente normativa.

No obstante dicha previsión, el Ayuntamiento remitirá un requerimiento expreso a cada uno de los afectados por la presente normativa para que tomen las disposiciones necesarias para su cumplimiento.

TERCERO: Los trabajos de tala o de poda mencionados deberán de ser realizados por empresas especializadas o en términos que en todo caso garanticen la seguridad tanto para las personas encargadas de dichas labores como para las edificaciones o bienes que pudieran verse afectados por la caída de los arboles.

El ayuntamiento tiene previsto organizar la contratación conjunta de dichos trabajos, pudiendo los interesados adscribirse a dicho servicio facilitado por el municipio y haciéndose cargo de los costes derivados del mismo en la proporción que les corresponda.

Para el presente supuesto, el Ayuntamiento de Cantalojas financiará a su cargo el 20 % del coste efectivo de los trabajos efectuados, realizándose la aportación de los interesados con carácter previo al inicio los mismos.

CUARTO: El incumplimiento de de lo dispuesto en la presente ordenanza dará lugar a la imposición de una sanción a razón de 500 euros/año por cada uno de los arboles que incumplan la altura máxima fijada por el Ayuntamiento.

En caso de persistir el incumplimiento y finalizado el plazo establecido sin que por el interesado se haya procedido al cumplimiento puntual de lo dispuesto por el Ayuntamiento se procederá a la ejecución subsidiaria por el municipio al amparo de las previsiones establecidas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, siendo de cargo del interesado los gastos, daños y perjuicios derivados de dicha ejecución.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación del el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su derogación expresa por el Ayuntamiento.

En Cantalojas a 28 de abril de 2021. El Alcalde. Firmado. Sergio Arranz Moreno

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Cantalojas
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