JUZGADO SOCIAL 2 DE GUADALAJARA
1091
JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA
Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CH1
NIG: 19130 44 4 2020 0000187
Modelo: N04200
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000092 /2020 -C
Procedimiento origen: /
Sobre ORDINARIO
DEMANDANTE/S D/ña: EL ABBAS AMAACH
ABOGADO/A: MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: CONSTRUSOL CLAIPA,S.L, FOGASA
ABOGADO/A: , LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
EDICTO
D/Dª MARIA FRAILE IZQUIERDO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de GUADALAJARA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO 92/2020-C de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª EL ABBAS AMAACH contra CONSTRUSOL CLAIPA,S.L sobre cantidad, se ha dictado Sentencia que contiene el siguiente Fallo:
“Que estimando como estimo la demanda formulada por D. EL ABBAS AMAACH frente a CONSTRUSOL CLAIPA S.L que no comparece, con intervención del FOGASA que no comparece, SE CONDENA a CONSTRUSOL CLAIPA S.L a abonar al actor la cantidad de 7.312,99 euros brutos más 1.222,17 euros, de intereses por mora.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss. de la LRJS. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 2178000060009220, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma: Dña. María Aránzazu Espejo-Saavedra López, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº2 de Guadalajara.”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CONSTRUSOL CLAIPA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara, a 12 de marzo de 2021.El/La Letrado/a de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.