Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
4091
NIG: 19130 44 4 2015 0000769
N28100
DSP Despido/Ceses en general 349/2015-1
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª María Inmaculada Carmena Martín
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Manuel Molina García, Fondo de Garantía Salarial
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª , Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 349/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª María Inmaculada Carmena Martín, contra la empresa Manuel Molina García, FOGASA, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por D.ª Inmaculada Carmena Martín frente al empresario D. Manuel Molina García, declaro improcedente el despido de que ha sido objeto la demandante, y al no ser posible la readmisión por encontrarse el empresario de baja en Seguridad Social, procedo a extinguir la relación laboral en la presente resolución, con fecha de 31/01/2015, condenando al empresario demandado a estar y pasar por esta declaración y a que abone a la parte actora la suma de 541,12 €.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. En caso de que se presente recurso ha de anunciarse ante este Juzgado por escrito o comparecencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.
Así por esta sentencia, que se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando certificación literal de la misma a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe el mismo día de su fecha y en Audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 y concordantes de la LRJS. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Manuel Molina García, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a diecisiete de noviembre de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial.