Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Martes, 29 Diciembre 2020 08:12

PUBLICACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN MUP 23 DE GALVE DE SORBE

3526

PUBLICACION DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO MICOLOGICO EN MUP 23 DE GALVE DE SORBE
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE GALVE DE SORBE


3526

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la nueva Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento micológico en el MUP 23 de Galve de Sorbe, de fecha 2 de noviembre de 2020, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se adjunta a continuación texto de la ordenanza municipal reguladora.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN EL MUP 23 DE GALVE DE SORBE (GUADALAJARA) Y TASAS APLICABLES AL MISMO.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Galve de Sorbe, sito en la Provincia de Guadalajara, recogiendo el sentir de sus vecinos y de la Junta de Castilla La Mancha, considera muy conveniente la regulación del aprovechamiento micológico del Monte de Utilidad Pública nº 23 del Catalogo de Guadalajara.

Tradicionalmente, este aprovechamiento ha sido ejercido principalmente por los vecinos, teniendo por objeto principal el consumo doméstico, sin que se hayan producido inconvenientes de ningún tipo.

Las especies micológicas cuya recogida ha sido siempre habitual en el MUP 23 son las siguientes:

  • NÍSCALO:                         Lactarius deliciosus
  • BOLETUS:                        Boletus Edulis.
  • SETA DE CARDO:              Pleurotus eryngii

Sin embargo, en los últimos tiempos, ha surgido cierta problemática por la aparición de un nuevo tipo de recolector de setas, que se dedica a recoger estos productos en grandes cantidades, principalmente los fines de semana, generando numerosas molestias y no respetando otros aprovechamientos autorizados que se realizan en dichos terrenos, como puede ser el de pastos o el cinegético

El Ayuntamiento de Galve de Sorbe, como propietario del MUP 23 es asimismo propietario de las setas que nacen en el mismo, encontrándose incurso en los supuestos previstos en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla La Mancha y ostentando potestad para aprobar la presente Ordenanza, encaminada a permitir dicho aprovechamiento sin malograr el equilibrio del ecosistema del bosque o la persistencia de las especies, todo ello sin perjuicio de los derechos tradicionales y los que correspondan a los vecinos.

De otra parte se pretende cumplir con lo estipulado en la Orden de 02/11/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueban el pliego general y los pliegos especiales de condiciones técnico-facultativas para la regulación de la ejecución de aprovechamientos en montes gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

ARTÍCULO 1.- OBJETO

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del aprovechamiento micológico dentro del ámbito territorial del Monte de Utilidad Pública nº 23 de Galve de Sorbe con el objeto de que el mismo se realice de manera sostenible, adecuada y con vistas a la conservación de este interesante recurso.

Dicha regulación se establece sin perjuicio de las competencias de gestión que en relación con los Montes de Utilidad Pública le corresponden a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Se exceptúan de la presente regulación  las especies pertenecientes al género Tuber (Trufas)

La presente Ordenanza recoge asimismo las Tasas que fija el Ayuntamiento de Galve de Sorbe y cuyo hecho imponible viene determinado por la expedición de los permisos o autorizaciones de recogida que correspondan.

 

ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES

A los efectos de esta Ordenanza, resto de normativa y acuerdos de ella dimanantes, entenderemos por:

  1. Seta o carpóforo: Parte reproductora o cuerpo fructífero de un hongo que se desarrolla con la finalidad de producir y diseminar las esporas.
  2. Autorización o permiso: Acto de la Administración pública propietaria a través del cual se posibilita el ejercicio del derecho de recolección micológica, condicionado al interés general y, más concretamente, al equilibrio del ecosistema del bosque y a la persistencia de las especies.
  3. Calendario de recolección: Relación de los días hábiles y por exclusión, los inhábiles, para ejercer la recolección de setas.
  4. Uso recreativo: Uso realizado por particulares para la recogida de setas con destino al propio consumo o sin un destino comercial.
  5. Uso comercial: Uso realizado por particulares para la recogida de setas con destino a su comercialización.

 

ARTÍCULO 3.- APROVECHAMIENTOS

Los aprovechamientos se realizarán considerando su carácter de recursos naturales renovables, armonizando la utilización racional de los mismos con la adecuada conservación del medio ambiente, permitiendo el equilibrio del ecosistema y la pervivencia de las especies.

Se reconoce, con carácter general, el derecho al uso recreativo de los montes, sin que ello suponga posibilidad de realizar aprovechamiento alguno sin autorización.

 

ARTÍCULO 4.- TERRENOS ACOTADOS

Los terrenos que integran el acotado de setas y demás productos naturales son los siguientes:

Terrenos, bien sean de pinar, de matorral o herbáceas integrados dentro del MUP 23, propiedad del Ayuntamiento de Galve de Sorbe.

 

ARTÍCULO 5.- RÉGIMEN DE BENEFICIARIOS Y TARIFAS APLICABLES.

PERMISO A.- VECINOS DE LA LOCALIDAD:

Todos aquellos que se encuentren en situación de alta en el Padrón municipal de Habitantes en el momento en que se realice el aprovechamiento.

  • PERMISO ANUAL USO RECREATIVO/COMERCIAL:        GRATUITO.
  • LIMITE DE RECOGIDA:                                                        20 KG/Día.

No obstante el carácter gratuito del citado permiso, habrá de renovarse anualmente en el Ayuntamiento a fin de comprobar que se mantiene la condición de vecino y la vigencia de la correspondiente autorización.

PERMISO B.- VINCULADOS CON EL MUNICIPIO DE GALVE DE SORBE:

Todas aquellas personas que ostenten algún tipo de propiedad sobre bienes inmuebles en el Termino municipal de Galve de Sorbe o estén vinculados con vecinos del pueblo por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.

  • PERMISO ANUAL USO RECREATIVO:                          10,00 euros.
  • LIMITE DE RECOGIDA:                                                   5 KG/Día.         
  • PERMISO ANUAL USO COMERCIAL:                            NO SE CONCEDEN

PERMISO C.- FORÁNEOS

Todas aquellas personas que no ostenten la condición de vecinos del municipio o vinculados con el mismo en los términos mencionados

  • PERMISO POR PERSONA DIARIO USO RECREATIVO:    5,00 euros.
  • LIMITE DE RECOGIDA:                                                         5 KG/Día.
  • PERMISO ANUAL USO COMERCIAL:                            NO SE CONCEDEN

PERMISO D.- PERMISOS CIENTIFICO-DIDÁCTICOS

Se prevé la concesión por el Ayuntamiento de permisos Cientifico-Didacticos que tendrán carácter gratuito.

Será necesario este permiso para recoger más de 5 ejemplares de cualquier especie fúngica por persona y día. Su otorgamiento se realizará previa solicitud al Ayuntamiento y deberá estar debidamente justificado y acreditado el interés científico o didáctico de la recogida.

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento podrá resolverse en relación con la oportunidad o no de conceder el aprovechamiento a los foráneos y, en su caso, el calendario de recolección, en base a la abundancia o no de los productos naturales en ese año concreto.

Por otra parte los recolectores deberán cumplir unas normas con el fin de la conservación de las especies y el medio en el que se desarrollan.

 

ARTÍCULO 6.- RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES Y PERMISOS

  1. Para la recolección de setas en los terrenos acotados de Galve de Sorbe se deberá estar en posesión del permiso de recolección correspondiente. En tal sentido, se obtendrá un permiso por cada una de las personas que desarrollen la actividad de búsqueda y aprovechamiento micológico, con independencia de si porta cesta individual para dicha recogida o acompaña a otros usuarios que si la portan.
  2. Los vecinos y vinculados con el pueblo solicitarán y recogerán su permiso en el Ayuntamiento de Galve de Sorbe al principio de cada temporada o anualidad.
  3. Los permisos para foráneos se podrán conseguir, además de en el Ayuntamiento, en los establecimientos públicos colaboradores que hayan solicitado al Ayuntamiento la expedición de dichos permisos. Dichos establecimientos detraerán en su beneficio 0,50 euros por cada permiso expedido.
  4. Los menores de edad y mayores de 14 años necesitarán autorización paterno-materna para la obtención del permiso de recolección. Los menores de 14 años no precisarán de permiso siempre que vayan acompañados de un mayor de edad que lo posea.
  5. Los permisos de recolección son personales e intransferibles y otorgan el derecho de recolección, en los acotados reseñados en el reverso del permiso, de aquellas setas objeto de aprovechamiento durante los periodos de validez y en las cuantías que establece cada tipo de permiso.
  6. El permiso constará de dos copias, la primera para el titular que deberá llevar siempre que recolecte setas junto al DNI y que tendrá la obligación de mostrar siempre que le sea requerido por el personal autorizado, la segunda copia deberá ser colocada en el salpicadero del vehículo para facilitar las labores de control y seguimiento.
  7. Todas las variedades de setas que porte, o lleve en su vehículo, cualquier recolector en los terrenos de Galve de Sorbe se entenderá que habrán sido recolectados en el lugar.

 

ARTÍCULO 7.- NORMAS GENERALES DE RECOLECCIÓN

  1. - Se prohíbe la recolección nocturna, comprendida desde la puesta del sol hasta el amanecer, de acuerdo con las tablas de orto y ocaso.
  2. - No se podrá recolectar en las zonas establecidas como reservas que estarán debidamente señalizadas.
  3. - No podrá realizarse recolección de hongos y setas durante los días en los que esté debidamente autorizada, anunciada y señalizada una jornada de caza tipo batida, ojeo, montería o gancho, ni en un periodo de 5 días anteriores a la celebración de la citada jornada de caza. La limitación afectará a la mancha de caza y un área de seguridad a su alrededor de 500 metros.
  4. - Se prohíbe el uso de rastrillos, hoces, azadas, picos, palas o similares, u otros utensilios que puedan dañar el estrato humífero del terreno, el micelio fúngico o el aparato radicular de la vegetación.
  5. - Es obligatoria la utilización de cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación, caída y dispersión de las esporas durante el trayecto. Se prohíbe la utilización de bolsas, cubos de plástico o similares, ni aún agujereadas. Se recomienda tener especial cuidado con las laminillas de las setas, para lo cual es conveniente colocar el sombrero boca abajo para facilitar la dispersión de esporas.
  6. - Los hongos que no se conozcan o no vayan a recolectarse, o aquellos pasados, rotos o alterados no deberán destrozarse ni pisotearse por desempeñar una importante función ecológica.
  7. - Solamente podrán recolectarse especies con carpóforo desarrollado y abierto. Se considerará como carpóforo desarrollado y abierto, en general para todas las especies, a aquellos que tengan de sombrero un diámetro igual o superior a 4 cm.
  8. - Para Marasmius oreades (senderuela), Cantharellus cinereus, Cantharellus cibarius, Cantharellus lutescens, Cantharellus tubaeformis y Craterellus cornucopioides se establece como carpóforo desarrollado y abierto cuando alcancen un diámetro mínimo de 2 cm.
  9. - Se recuerda que está prohibido circular con automóvil fuera de las pistas del monte.
  10. - Deberán respetar los aprovechamientos de pastos autorizados que se realizan en terrenos afectados por cada acotado, quedando absolutamente prohibido molestar al ganado, dejar portillos abiertos, y cortar alambrada. El cruce de la alambrada se realizará a través de los portillos y puertas establecidos al efecto y deberán dejarse igual que lo encontraron.
  11. - Los carpóforos se recolectarán con cuidado para no dañar el micelio.
  12. - Queda terminantemente prohibido el depósito de basuras o cualquier tipo de residuo en el monte, fuera de los lugares habilitados en su caso para tales efectos, bajo pena de multa de 100 a 1000 euros en función de la gravedad de los hechos.

 

ARTICULO 8.- CIRCULACIÓN POR LAS PISTAS DEL MONTE

En términos generales, la circulación con vehículos a motor por las pistas forestales del monte estará autorizada para aquéllos que dispongan del permiso de recogida micológica y durante el día o periodo al que se refiera la citada autorización (art. 44.3 del la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha), A tales efectos deberán colocar dicho permiso en el salpicadero del vehículo para facilitar las labores de control y seguimiento.

En todo caso, los vecinos y vinculados con el municipio de Galve de Sorbe podrán circular y hacer  uso de las pistas del MUP 23 habilitados por la posesión de la tarjeta de circulación que expide el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 9.- SANCIONES

  1. Quien, sin tener derecho a ello, realizara aprovechamiento, o teniendo autorización no cumpliera las normas establecidas en la presente ordenanza, será sancionado con multa de 100 € a 1000 €, en atención a la naturaleza de dicho aprovechamiento ilegal, y obligado a indemnizar los daños y perjuicios. Además serán decomisados los bienes y productos usurpados.
  2. Se remitirá copia del expediente sancionador a la Guardia Civil por si hubiera responsabilidad penal.
  3. El rendimiento económico de las setas y hongos decomisados en el cumplimiento de esta normativa será invertido en mejoras del aprovechamiento micológico.

 

DISPOSICIÓN FINAL: ENTRADA EN VIGOR Y RÉGIMEN DE RECURSOS.

La presente Ordenanza, que consta de nueve artículos, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa; se publicará igualmente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Galve de Sorbe.

En Galve de Sorbe a 22 de diciembre de 2020. Firmado. El Alcalde. Francisco Javier Lopez Lorenzo

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Galve de Sorbe
Visto 395 veces
Más en esta categoría: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA »

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00