AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA
3359
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 4 de noviembre de 2020, sobre TRANSFERENCIA DE CRÉDITO ENTRE DIFERENTES AREAS DE GASTO, como sigue a continuación:
Bajas o Anulaciones
Aplicación |
Descripción |
Bajas o anulaciones |
|
Progr. |
Económica |
||
241 |
131 |
Fomento del empleo. Laboral Temporal |
3947,14 |
|
|
TOTAL AREA DE GASTO 2 |
3947,14 |
920 |
12001 |
Retribuciones |
8167,38 |
920 |
150 |
Retribuciones |
14969,92 |
|
|
TOTAL AREA DE GASTO 9 |
23137,30 |
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Altas |
|
Progr. |
Económica |
|
|
1621 |
463 |
Recogida de residuos. A Mancomunidades |
3947,14 |
|
|
TOTAL AREA DE GASTO 1 |
3947,14 |
323 |
22799 |
Funcionamiento centros docentes... Otros trabajos realizados por otras empresas... |
23137,30 |
|
|
TOTAL AREA DE GASTO 3 |
23137,30 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Pozo de Guadalajara, 9 de diciembre de 2020. Alcalde Presidente Fdo. Teodoro Baldominos Carnerero