JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE GUADALAJARA
3302
JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA
Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Correo electrónico:
Equipo/usuario: RO1
NIG: 19130 44 4 2019 0001077 Modelo: N81291
IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000523 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre SEGURIDAD SOCIAL
EDICTO
Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE GUADALAJARA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 523/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de XXXXXXXXXXX contra SOLEDAD BELEN CONDOY ORDOÑEZ y OTRA, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia n° 253/2020 de fecha 27.11.2020, contra la que no cabe interponer recurso ordinario.
El texto íntegro de la resolución y los requisitos, en su caso, y demás documentación pertinente, podrá ser conocido por los interesados en la Oficina judicial sita en AVDA. DEL EJÉRCITO N° 12, EDIFICIO DE SERVICIO MÚLTIPLE, PLANTA PRIMERA, DE GUADALAJARA, en horario de mañana y durante las horas de atención al público y días hábiles.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SOLEDAD BELEN CONDOY ORDOÑEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Guadalajara, a 3 de diciembre de 2020. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.