JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE MADRID
2829
Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid
C/ Princesa, 3 , Planta 2 - 28008
Teléfono: 914438188,914438647
Fax: 914438180
44007590
NIG: 28.079.00.4-2018/0019939
AUTOS Nº: Procedimiento Ordinario 461/2018
Materia: Materias laborales individuales
EJECUCIÓN Nº: 209/2019
EJECUTANTE: D./Dña. IGOR VADYAK
EJECUTADO: ZAZAROTE, S.L. y FOGASA
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 209/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IGOR VADYAK frente a ZAZAROTE, S.L. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :
NÚMERO RESOLUCIÓN: 300/2020
DECRETO
En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil veinte .
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 2.360,69 EUROS de principal, mas 236,06 euros del 10% de mora, y 118 euros y 236 euros de intereses y euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL del ejecutado ZAZAROTE, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Una vez firme la presente resolución hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL sin necesidad de previa solicitud.
Una vez firme la presente resolución, archivense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA. D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ZAZAROTE, S.L. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil veinte.LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA