Juzgado de lo Social número cuatro de Donostia-San Sebastián
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NIG: P.V. l IZO EAE: 20.05.4-14/003750
NIG: CGPJ / IZO BJKN:20069.44.4-2014/0003750
Pieza ejecución/Betearazp.pieza 105/2015
Procedimiento Origen/ Jatorrizko Prozedura: Social ordinario/Lan-arlokoa. arrunta 748/2014
SOBRE/GAlA: Demanda en materia de cantidad
EJECUTANTE/ALDERDI BETEARAZLEA: Miren Maddalen Iztueta Maiz
PARTE EJECUTADA/BETEARAZPENPEKO ALDERDIA: BOLSA DE NEGOCIOS TECNOLÓGICOS S.L.
Edicto
D./D.ª María Jesús Stampa Castillo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Donostia - San Sebastián, HAGO SABER:
Que en autos Pieza ejecución 105/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D./D.ª Miren Maddalen Iztueta Maiz, contra BOLSA DE NEGOCIOS TECNOLÓGICOS S.L. sobre ejecución, se han dictado las siguientes resoluciones:
AUTO
En Donostia a cinco de enero del dos mil dieciséis.
Dada cuenta, visto el estado de las precedentes actuaciones sobre reclamación de cantidad, seguidas en este Juzgado bajo el número 748/14-4, a instancia de D.ª Miren Maddalen Iztueta Maiz, contra la empresa «Bolsa de Negocios Tecnolog, S.L.» y el Fondo de Garantía Salarial, y concurriendo los siguientes:
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª ante mí, la Letrada de la Administración de Justicia, DIJO: Que todas las menciones que se han realizado en estas actuaciones en relación a la empresa «Bolsa de Negocios Tecnolog, S.L.» se deben tener hechas a la empresa «Bolsa de Negocios Tecnológicos, S.L.», continúese las actuaciones y en su virtud la ejecución de la sentencia de 20 de julio, del 2015, en estos términos.
Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma no cabe la interposición de ningún recurso.
Lo manda y firma D. Ricardo Bandres Ermua, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Gipuzkoa, de todo lo cual, yo la Letrada de la Administración de Justicia, dejo constancia.
AUTO
Magistrado que lo dicta: D./D.ª Ricardo Bandrés Ermua.
En Donostia / San Sebastian a dieciocho de enero de dos mil dieciséis.
PARTE DISPOSITIVA
1- Se acuerda la ejecución definitiva de Sentencia de fecha 20/07/2015, solicitada por Miren Maddalen Iztueta Maiz, parte ejecutante, frente a BOLSA DE NEGOCIOS TECNOLÓGICOS S.L., parte ejecutada.
2.- La ejecución se despacha por la cantidad de 1.479,48 euros de principal y la de 237,00 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.
3.- Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la LJS).
DECRETO
Letrada de la Administración de Justicia que lo dicta: D./D.ª María Jesús Stampa Castillo.
En Donostia/San Sebastián a dieciocho de enero de dos mil dieciséis.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes del deudor BOLSA DE NEGOCIOS TECNOLÓGICOS S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 1.479,48 euros de principal, y la de 237,00 euros, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.
Asimismo, se decreta el embargo de los saldos favorables de cuentas y depósitos que la parte ejecutada tenga en bancos, cajas u otras entidades de depósito, crédito, ahorro y financiación, hasta cubrir las cantidades indicadas en el apartado anterior. El embargo se llevará a efecto por medios telemáticos, a través de la cuenta de depósitos y consignaciones de este tribunal.
2.- Sirva esta resolución de mandamiento al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial para que, asistido de funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, proceda a la práctica del embargo, debiendo observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.
3.- Procédase a la averiguación de bienes de la parte ejecutada a través del Punto Neutro Judicial y líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de sus bienes y la efectividad del embargo.
4.- Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.
En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cuál sea este.
Debe señalar, igualmente, la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y, en tal caso, el importe de los créditos garantizados.
5.- Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en el título que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 300 euros por cada día de retraso.
6.- En cumplimiento de lo establecido en el art. 551-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, comuníquese al Registro Público Concursal la existencia de esta ejecución.
7.- Con el escrito solicitando la ejecución y testimonio de la resolución que se ejecuta, fórmese pieza separada para tramitar la ejecutoria.
8.- Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de a empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la LJS).
Y para que le sirva de notificación a BOLSA DE NEGOCIOS TECNOLÓGICOS S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
En Donostia/San Sebastián a dieciocho de enero de dos mil dieciséis.– La Letrada de la Administración de Justicia, rubricado.