JUZGADO SOCIAL NÚM. 2 DE GUADALAJARA
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JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA
Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CH1
NIG: 19130 44 4 2019 0000306
Modelo: N04200
CLP CLASIFICACION PROFESIONAL 0000150 /2019 -C
Procedimiento origen: /
Sobre MOV.GEOG.Y FUNCIONAL
DEMANDANTE/S D/ña: LUCIAN BUTA BUTA
ABOGADO/A: SANDRA JIMENEZ SEBASTIAN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: PANIFICADORA LA FLOR DE LA ALCARRIA S.L., RAFAEL MARTIN RUEDA , FOGASA FONDO GARANTIA SALARIAL , FOGASA
ABOGADO/A: , , LETRADO DE FOGASA , LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR: , , ,
GRADUADO/A SOCIAL: , , ,
EDICTO
D/Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de GUADALAJARA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento CLASIFICACION PROFESIONAL 150/2019-C de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª LUCIAN BUTA BUTA contra PANIFICADORA LA FLOR DE LA ALCARRIA S.L., RAFAEL MARTIN RUEDA sobre MOV.GEOG.Y FUNCIONAL, se ha dictado sentencia que contiene el siguiente Fallo:
Que estimo la demanda de D. LUCIAN BUTA BUTA, sobre reclamación de reconocimiento de clasificación profesional, y condeno a la empresa a reconocer al trabajador que las funciones que desempeña deben ser encuadradas dentro del grupo profesional 2, categoría oficial de segunda.
Que condeno a la empresa demandada PANIFICADORA LA FLOR DE LA ALCARRIA SL a pasar por la anterior declaración y a que abone al demandante la cantidad de 842,34 euros, suma que devengará el 10% de interés.
La ADMINISTRACION CONCURSAL RAFAEL MARTIN RUEDA deberá estar y pasar por la anterior declaración.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PANIFICADORA LA FLOR DE LA ALCARRIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En GUADALAJARA, a veintisiete de febrero de dos mil veinte.EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.