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Miércoles, 19 Febrero 2020 08:02

ETJ 63/16

452

NOTIFICAR A VESTUARIO LABORAL SEAMP SLU
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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE GUADALAJARA


452

E D I C T O

D/Dª  MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 63 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª DAVID LOPEZ CUEVAS contra la empresa VESTUARIO LABORAL SEAMP SLU, se han dictado las siguientes resoluciones, de fechas 25.06.19, 07.01.20 y 10.02.20, cuyos contenidos, respectivamente, se adjuntan:

“Visto el escrito presentado en fecha 27.05.19 por don Luis Esteban Atance Patón, letrado del ejecutante, don David López Cuevas, solicitando un plazo superior a efectos de contactar con profesional del gremio y poder formular ante este Juzgado la posibilidad de un Convenio de Realización (art.640 de LEC), únase y a la vista de lo solicitado,  en virtud de lo previsto en el artículo 244 de la LRJS, se acuerda suspender la ejecución por el plazo de un mes. 

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.”

“Visto el estado del procedimiento, acuerdo alzar la suspensión de la presente ejecución acordada por diligencia de ordenación de fecha 25.06.19 ante la imposibilidad de realización del embargo, y desconociéndose otros bienes, se requiere al ejecutante para que en el término de CINCO DÍAS solicite lo que a su derecho convenga, con la advertencia de que transcurrido este último plazo sin que nada manifieste, se procederá a la tramitación de insolvencia. 

Asimismo, vista la imposibilidad de notificación de las anteriores resoluciones al ejecutado, VESTUARIO LABORAL SEAMP SLU, por las causas que constan en la diligencia negativa realizada por el Servicio Común de notificaciones y embargos de Guadalajara, consúltese los registros oportunos de la base de datos de informática de la oficina judicial para la averiguación de su domicilio. 

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

 MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”.     

“Tras las actuaciones practicadas por este Juzgado de averiguación domiciliaria del ejecutado, VESTUARIO LABORAL SEAMP SLU, a través del punto neutro judicial, figurando el mismo domicilio en el que ya resulta imposible notificarles, en cumplimiento de lo que previene el artículo 59 de la LJS, acuerdo notificar a la misma, por medio de Edictos, las diligencias de ordenación de fechas 25.06.19, 07.01.20 y la de fecha de hoy, que se publicarán en el Boletín Oficial de GUADALAJARA, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones que se le dirijan se harán fijando copia de la resolución en el Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial, salvo la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Asimismo, visto el estado del procedimiento, evacuado el traslado conferido por diligencia de ordenación de 07.01.20, sin que la parte ejecutante haya hecho alguna manifestación, de conformidad al art. 276.1 de la LPL, acuerdo dar audiencia al Fondo de Garantía salarial para que en el plazo máximo de quince días inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes del deudor principal que le consten, y todo ello a efectos de satisfacer el crédito del ejecutante que asciende a 35.360 euros en concepto de principal, más 5.304,00 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. 

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a VESTUARIO LABORAL SEAMP SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de GUADALAJARA.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En GUADALAJARA, a diez de febrero de dos mil veinte.EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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