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Martes, 18 Febrero 2020 08:02

ETJ 62/2019

439

Notificación decreto de insolvencia a CONSTRUCCIONES INMOBILIARA LOPEZ CANTALEJO Y HERNAND SL
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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE GUADALAJARA


439

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Correo electrónico:

Equipo/usuario: MT1

NIG: 19130 44 4 2018 0001600
Modelo: N28150

ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000062 /2019
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000782 /2018
Sobre ORDINARIO

EJECUTANTE: LUCIO HERRANZ DOLS
ABOGADO/A: LUIS FERNANDEZ VARGAS

EJECUTADA:  FOGASA FONDO GARANTIA SALARIAL,  CONSTRUCCIONES INMOBILIARIA LOPEZ CANTALEJO Y HERNAND SL 
ABOGADO/A:  LETRADO DE FOGASA,      ,     ,   

E D I C T O

Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 62/2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. LUCIO HERRANZ DOLS contra la empresa CONSTRUCCIONES INMOBILIARIA LOPEZ CANTALEJO Y HERNAND SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

D E C R E T O  nº 56/2020

Letrado/a de la Administración de Justicia D./Dª.  MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ.

En Guadalajara, a siete de febrero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por parte de LUCIO HERRANZ DOLS ha presentado con fecha 29.05.2019 solicitud de ejecución de Decreto nº 14/2019 de 16.01.2019 dictado en autos de P.O. 782/2019 frente a  CONSTRUCCIONES INMOBILIARIA LOPEZ CANTALEJO Y HERNAND SL y, atendiendo a dicha solicitud, en fecha 17.10.2019 este órgano judicial ha dictado auto despachando orden general de ejecución por la cantidad de 3.173,35 euros de principal, más otros 476,00 euros que se han presupuestado para intereses y costas.

SEGUNDO.- Consta en las actuaciones la declaración previa de insolvencia de la parte aquí ejecutada CONSTRUCCIONES INMOBILIARIA LOPEZ CANTALEJO Y HERNAND SL, realizada por decreto de fecha 20.11.2018, dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara en autos de ETJ 90/2018.

TERCERO.- Para cumplir el requisito que se contiene en el artículo 276.3 de la LJS, se dictó en fecha 17.10.2019 decreto dando audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalaran, en su caso, la existencia de nuevos bienes con el resultado que consta en autos. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO  

PRIMERO.- Dispone el art. 276.3 de la LJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes.

SEGUNDO.- En la presente ejecutoria, se han cumplido los requisitos y trámites de averiguación de bienes establecidos en los artículos 250 y 276 de la LJS, que supone concluir respecto de la ejecutada la pervivencia de la situación de insolvencia al no conocerse nuevos bienes de aquella sobre los que hacer efectivas las actividades de ejecución, por lo que procede, cumpliendo el efecto previsto en el artículo 276.2 de la LJS declarar la insolvencia total, que habrá de entenderse provisional a todos los efectos, hasta que se conozcan nuevos bienes al ejecutado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

 PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado CONSTRUCCIONES INMOBILIARIA LOPEZ CANTALEJO Y HERNAND SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 3.173,35 euros de principal, más otros 476,00 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 2178 0000 64 0062 19 en el BANCO SANTANDER SA debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a  CONSTRUCCIONES INMOBILIARIA LOPEZ CANTALEJO Y HERNAND SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara, a once de febrero de dos mil veinte.EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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