AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE
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En cumplimiento del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 19/12/2019 acordó la aprobación inicial del expediente de suplemento de crédito 10/2019 para la aplicación del superávit presupuestario que, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo cuyo detalle es el siguiente:
1º. Atender las obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior, por la cantidad de 12.072,44 €.
2º. Amortizar deuda con Entidades Financieras por la cantidad de 4.662,88 €.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Euros |
|
151 |
227.06 |
Estudios y trabajos técnicos |
12.072,44 € |
011 |
913.02 |
Deuda local Amortización préstamo l/p con Banco Sabadell |
4.662,88 € |
|
|
TOTAL GASTOS |
17.269,32 € |
3º. Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Altas en Aplicaciones de Ingresos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Euros |
870 |
Remanente de tesorería para gastos generales. Superávit presupuestario |
17.269,32€ |
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TOTAL INGRESOS |
17.269,32 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Aranzueque, a 22 de Enero de 2020. La Alcaldesa, Raquel Flores Sánchez