AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 19 de Diciembre de 2019, sobre el expediente de modificación de créditos n. º 11/2019 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de crédito, mediante Operaciones de crédito, que se hace público como sigue a continuación:
Suplemento en aplicaciones de Gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Modificaciones de crédito | Créditos finales | |
Progr. | Económica | ||||
165 | 619 | Otras inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general | 15.149,20 € | 106.090,57 € | 121.239,77 € |
TOTAL | 15.149,20 € | 106.090,57 € | 121.239,77 € |
Esta modificación se financia con cargo a Operaciones de crédito, en los siguientes términos:
Suplemento en Concepto de Ingresos
Aplicación: económica | Descripción | Euros | ||
Cap. | Art. | Conc. | ||
9 | 91 | 913 | Prestamos recibidos LP de entes de fuera del sector público | 106.090,57 € |
TOTAL INGRESOS | 106.090,57 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Aranzueque, a 22 de Enero de 2020. La Alcaldesa, Raquel Flores Sánchez