Juzgado de lo Social número treinta y cinco de Madrid
4169
44007590
NIG: 28.079.00.4-2014/0034433
Procedimiento Seguridad social 767/2014
Materia: Materias Seguridad Social
Demandante: D./D.ª Cosmin Lazareanu
Demandado: FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES SEGURIDAD SOC. y otros 4
Edicto
D./D.ª María Blanca Galache Díez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 35 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 767/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Cosmin Lazareanu, frente a FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES SEGURIDAD SOC. INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, RESTAURANTE TURABAR SL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D./D.ª Julio Manuel Juanes Bengoa, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo por el presente se publica, del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por D. Cosmin Lazareanu, contra RESTAURANTE TURABAR SL, FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, Julio Manuel Juanes Bengoa y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre gran invalidez por accidente laboral, debo declarar y declaro al actor afecto a una gran invalidez por accidente no laboral, con condena a RESTAURANTE TURABAR SL al abono de prestaciones por importe total de mil doscientos nueve euros con quince céntimos (1.209,15) mes y con efectos de 22 de julio de 2014.
Subsidiariamente y caso de insolvencia deberán ser abonadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.
Se absuelve a la mutua Fremap, D. Julio Manuel Juanes Bengoa y Fondo de Garantía Salarial.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2808-0000-62-0767-14 del Banco de Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta, de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus arts. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1.3 del mismo texto legal.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a RESTAURANTE TURABAR SL y D./D.ª Julio Manuel Juanes Bengoa, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid a treinta de noviembre de dos mil quince.– El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia, rubricado.