AYUNTAMIENTO POZO DE GUADALAJARA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 13 de noviembre de 2019, sobre Suplemento de crédito, financiado con cargo al Remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:
Aplicación Presup. |
Descripción |
Euros |
|
Progr. |
Ec. |
|
|
165 |
22100 |
Alumbrado público. Energía eléctrica |
5.000 |
323 |
22700 |
Funcionamiento centros doncentes de enseñanza preescolar y primaria y educación especial. Limpieza y aseo |
10.541,52 |
323 |
22103 |
Funcionamiento centros doncentes de enseñanza preescolar primaria y educación especial. Combustibles y carburantes. |
5.458,48 |
338 |
22699 |
Fiestas populares y festejos |
25.000 |
3321 |
22103 |
Bibliotecas públicas. Combustibles y carburantes |
4.000 |
323 |
22799 |
Funcionamiento centros doncentes de enseñanza preescolar primaria y educación especial. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales |
5.000 |
452 |
22100 |
Recursos hidráulicos. Energía eléctrica |
12.500 |
491 |
22799 |
Sociedad de la información |
1.600 |
152 |
22799 |
Recursos hidraúlicos. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales |
2.900 |
920 |
22799 |
Administración general. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales |
20.000 |
|
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TOTAL |
92.000 |
Esta modificación se financia con cargo al superávit y remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Aplicación Presup. |
Descripción |
Euros |
87000 |
Remanente de Tesorería para gastos generales |
92.000 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
En Pozo de Guadalajara, 13 de diciembre de 2019. Alcalde-Presidente. Fdo.: Teodoro Baldominos Carnerero