AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA
1871
En sesión plenaria extraordinaria celebrada en fecha 03 de julio, se ha adoptado por unanimidad, el acuerdo que se transcribe a continuación:
“Celebradas elecciones municipales el pasado 26 de mayo y constituida la nueva Corporación en sesión plenaria extraordinaria el día 15 de junio.
Visto el artículo 75.3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, que establece que los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de la cual formen parte, en la cuantía establecida por el Pleno.
Visto el artículo 13.6 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
SE PROPONE AL PLENO
PRIMERO.- Aprobar el reconocimiento de los derechos de los concejales de esta Corporación Local, que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial, a percibir asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación municipal, en los siguientes términos:
- 50 €/ sesión
Para tener derecho al cobro de estas asistencias por la concurrencia efectiva a sesiones de órganos colegiados internos de la Corporación Local, deberá constar en el expediente el Acta o cualquier otro documento acreditativo de su concurrencia.”
Lo que se publica para general conocimiento, en Pozo de Guadalajara, a 4 de julio de 2019. Alcalde-Presidente, Teodoro Baldominos Carnerero