Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
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NIG: 19130 44 4 2015 0000936
N81291
SSS Seguridad Social 436/2015-C
Procedimiento origen:
Sobre Seguridad Social
Demandante/s: D./D.ª El Ayachi Aoulad El Hajonar El Hajmhand
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Manuel Borlan Pazos, Carmen Izquierdo Pérez, INSS y TGSS INSS y TGSS FREMAP, PROTECCIONES GALVÁNICAS SLA
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Seguridad Social 436/2015-C de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª El Ayachi Aoulad El Hajomar El Hajmhand contra INSS TGSS, FREMAP, PROTECCIONES GALVÁNICAS, S.L., sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
«Que estimo la demanda en materia de incapacidad permanente total para la profesión habitual formulada por D. El Ayachi Aoulad El Hajomar El Hajmhand, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 61 y la Empresa PROTECCIONES GALVÁNICAS, S.L. y los Administradores Concursales D. Manuel Borlan Pazos y D.ª Carmen Izquierdo Pérez, revoco la Resolución Administrativa impugnada, declaro a la actora afecta a incapacidad permanente total para la profesión habitual derivado de accidente de trabajo, con derecho a percibir de la Entidad Gestora una pensión vitalicia equivalente al 55 por 100 de una base reguladora mensual 1.628,10 € (x 12 mensualidades), con sus mejoras y revalorizaciones legales y con efectos económicos del 20 de febrero de 2015, y condeno a FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 61, a estar y pasar por tal declaración y al abono de la referida pensión, y al Instituto Nacional de la Seguridad Social en sus legales responsabilidades.
Absuelvo a la Empresa PROTECCIONES GALVÁNICAS, S.L. y los Administradores Concursales D. Manuel Borlan Pazos y D.ª Carmen Izquierdo Pérez de los pedimentos formulados en la demanda.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y para que sirva de notificación en legal forma a PROTECCIONES GALVÁNICAS, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintisiete de enero de dos mil dieciséis.– El/La Letrado de la Administración de Justicia, rubricado.