Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
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NIG: 19130 44 4 2014 0100440
N28150
PO procedimiento ordinario 96/2014
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª GELA MAMUKADZE
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 96/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, contra la empresa GELA MAMUKADZE, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
CUYA COPIA SE ADJUNTA
Y para que sirva de notificación en legal forma a GELA MAMUKADZE, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a quince de diciembre de dos mil quince.– El Letrado de la Administración de Justicia, rubricado.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a quince de diciembre de dos mil quince.
Visto el estado en que se encuentra el presente procedimiento y no constando citada la parte demandada, se suspende el juicio señalado para el día de hoy y se fija en nueva convocatoria para la audiencia del día 1 de marzo de 2016 a las 9:40 horas de su mañana.
Asimismo cítese nuevamente a la parte demandada por medio de exhorto dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Sigüenza, y por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitado otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos, de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.