AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA
1204
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 14 de febrero de 2018 , sobre el expediente de modificación de créditos n.º 174/2019 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados (Avales sector Res.VI), que se hace público resumido por capítulos:
Gastos:
Aplicación Presup. |
Descripción |
Euros |
||
151 |
609 |
Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general. |
855.615,39 |
Ingresos:
Aplicación Presup. |
Descripción |
Euros |
39601 |
Ingresos por actuaciones de urbanización |
855.615,39 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Pozo de Guadalajara, a 7 de mayo de 2019. El Alcalde–Presidente, Fdo.: Teodoro Baldominos Carnerero