Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
514
NIG: 19130 44 4 2012 0200774
ETJ ejecución de títulos judiciales 120/2015
Procedimiento origen: Seguridad Social 88/2013
Sobre Seguridad Social
Ejecutante: FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURID
Abogado/a: Florentino Gómez Campoy
Ejecutado: Antonio Cascales Marina
Edicto
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 120/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURID, contra la empresa Antonio Cascales Marina, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
«PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución la Sentencia n.º 191/2013 dictada el 29/05/2013 dictada en Autos 88/2012 a favor de la parte ejecutante, FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a Antonio Cascales Marina, parte ejecutada, por importe de 49.829,04 euros en concepto de principal, más otros 9.965,80 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/La Secretario/a Judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 2 abierta en Banco Santander, SA, cuenta n.º 21780 0000 64 0120 15 debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “30 social-reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 social-reposición”. Sí efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.»
«PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
1.- Requerir al ejecutado, Antonio Cascales Marina, para que acredite el pago a la ejecutante de la suma a que viene obligada en el título ejecutivo del que dimanan las presentes actuaciones, sin perjuicio de lo cual se pone en su conocimiento el número de cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 2178 0000 64 0120 15 abierta en el Banco Santander, SA, con Código de la entidad 0030 y Código de la Oficina 1050, sita en Guadalajara 19001, c/ Mayor n.º 12.
2.- Requerir a Antonio Cascales Marina, a fin de que en el plazo de tres días hábiles a contar desde la notificación de este Decreto, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
3.- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC:
A) El embargo de los siguientes bienes que se consideran suficientes y de fácil realización para asegurar la responsabilidad de Antonio Cascales Marina hasta cubrir la cantidad de 49.829,04 euros de principal más 9.965,80 euros que se calculan provisionalmente y sin perjuicio de su posterior liquidación para intereses y costas:
a) Cualquier cantidad que exista en las cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de prestamos, que el ejecutado mantenga o pueda contratar con entidades financieras
Para su efectividad, dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial-Consejo General del Poder Judicial.
b) Devoluciones pendientes de abono al ejecutado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaría por devoluciones de IVA, IRPF o cualquier otro impuesto.
Para su efectividad, dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial-Consejo General del Poder Judicial.
B) Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado y practicar la investigación patrimonial a través del servicio del Punto Neutro Judicial-Consejo General del Poder Judicial.
4.- Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la incoación de la presente ejecución, así como la finalización del procedimiento de ejecución, cuando se produzca (art. 551-3).
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 2178 0000 64 0120 15 abierta en Banco Santander, SA, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguido del código “31 Social- Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Sí el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso sí obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.»
Y
«PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Declarar embargados por vía de mejora de embargo los siguientes bienes titularidad del ejecutado Antonio Cascales Marina, en cuantía suficiente para cubrir las responsabilidades pecuniarias y que ascienden a 49.829,04 euros de principal, más otros 9.965,80 euros para intereses y costas, calculados provisionalmente y sin perjuicio de su posterior liquidación:
1.- La retención de la parte proporcional de la pensión que percibe el ejecutado de la entidad del Instituto Nacional del la Seguridad Social hasta cubrir la suma reclamada y ello conforme a la escala prevista en el artículo 607.1 y 2 de la LEC, librándose para su efectividad el oportuno oficio.
2.- El crédito que el ejecutado pudiera tener frente a BUILDINGCENTER, SAU, hasta cubrir la cantidad reclamada, librándose para su efectividad el oportuno oficio.
3.- El vehículo que a continuación se describe con los siguientes datos de identificación:
Matrícula: 8474GRK.
Marca: VOLVO, Modelo: XC6O.
N.º de Bastidor/ n.º de chasis, en su caso: YV1DZ7046A2075975.
Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al Ilustre Sr. Registrador de Bienes Muebles Provincial, sección de Automóviles y otros vehículos de motor obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.
Remítase, asimismo el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles de Guadalajara a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta n.º 2178 0000 64 0120 15 del Banco Santander, SA, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguido del código “31 social-revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 social-revisión”. Sí efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.»
Y para que sirva de notificación en legal forma a Antonio Cascales Marina, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a diez de febrero de dos mil dieciséis.– El/La Letrado de la Administración de Justicia, rubricado.