Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Viernes, 30 Noviembre 2018 09:11

APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

3309

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE ABÁNADES


3309

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional, de fecha 14 de septiembre de 2018, de imposición de las tasas por suministro de agua potable y servicios complementarios y la Ordenanza fiscal reguladora de las mismas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 09.03.04):

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 1.- FUNDAMENTO LEGAL

En uso de las facultades reconocidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 t) del Real Decreto  Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece las Tasas por suministro de agua potable y servicios complementarios, que regirán en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 2.- HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:

a) El suministro de agua potable, tanto para usos domésticos como para usos industriales o ganaderos, o cualquier otro uso.

b) El enganche o acometida de líneas a la red general.

c) Los demás servicios complementarios de los anteriores, en los términos que se especifican en esta Ordenanza.

Artículo 3.- SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten  beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales o inmuebles beneficiados por la prestación del servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, a los respectivos beneficiarios las cuotas que soporten por tal causa.

Artículo. 4.- RESPONSABLES TRIBUTARIOS

1. Serán responsables solidarios las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 43 de la Ley General Tributaria, y los propietarios de las viviendas, locales o inmuebles ocupados por los beneficiarios de los servicios objeto de esta tasa.

3. La responsabilidad se exigirá, en todo caso, en los términos y con arreglo a los procedimientos previstos en la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- CONCESIÓN DEL SERVICIO

1. La concesión de suministro de agua potable se formalizará suscribiendo el correspondiente contrato, previa solicitud del interesado especificando el tipo de uso. En el contrato de suministro se consignarán las condiciones generales y especiales que en cada caso concurran, concretándose los derechos y obligaciones del usuario del servicio, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza Municipal.

La concesión de agua para usos no domésticos estará siempre condicionada por la disponibilidad municipal de agua.

Las concesiones se entienden concertadas por tiempo indefinido, hasta que las partes manifiesten por escrito, con al menos un mes de antelación, su voluntad de rescindir el contrato.

2. El suministro de agua potable podrá destinarse a los usos siguientes:

a) Consumo doméstico, para edificios o viviendas de residencia habitual o de temporada (destinadas a las necesidades de consumo e higiene propias, así como a los animales domésticos, siempre que no se trate de una explotación industrial pecuaria).

b) Uso comercial, industrial, y ganadero, para destino a instalaciones o locales de este carácter, incluidas las industrias familiares instaladas en locales anejos a las viviendas.

c) Para el riego de espacios públicos, como jardines públicos, etc. con las restricciones que en su caso adopte el Ayuntamiento en situaciones de sequía o escasez de agua.

d) Uso para obras, entendiendo por tal aquel que se utiliza con carácter provisional para la construcción o reparación de inmuebles.

3. El Ayuntamiento determinará el uso para el que se concede cada autorización.

4. Las autorizaciones podrán ser revocadas sin que exista ningún tipo de derecho a indemnización cuando, no exista suficiencia de agua para los destinos previstos en esta ordenanza, y teniendo siempre en cuenta la prioridad absoluta del suministro para uso doméstico sobre cualesquiera otros.

Artículo 6.- CONDICIONES DE LA INSTALACIÓN DE LOS SERVICIOS

1. Conducciones y acometidas.-

Todas las obras necesarias para realizar la toma de agua en la red general y su conducción hasta el inmueble en que haya de ser utilizada según la concesión, así como el suministro y colocación de tuberías, llaves, piezas, etc. que sea preciso utilizar hasta la entrada de la finca correrán de cuenta del solicitante y serán realizadas por el Ayuntamiento.

Todas las obras deberán ser previamente solicitadas por escrito con una antelación mínima de quince días, previa obtención, en su caso, de la correspondiente licencia municipal. La conexión a la red de distribución municipal de agua potable será única por cada edificio, inmueble o instalación a abastecer. Cada acometida de agua a la red estará dotada obligatoriamente de una “llave de paso” que se ubicará en un registro o arqueta, con tapa metálica, perfectamente accesible y situado en el exterior de la finca, en espacio de dominio público, y que será únicamente utilizable por los servicios municipales, quedando totalmente prohibido su accionamiento por los abonados.

La conservación y mantenimiento de las acometidas se efectuará por el Ayuntamiento.

La autorización para la utilización del servicio implica el consentimiento del interesado para que los servicios municipales puedan realizar las inspecciones y comprobaciones técnicas necesarias, incluso aunque el edificio tenga el carácter legal de domicilio.

2. Inspección y vigilancia.

El Ayuntamiento se reserva el derecho a inspeccionar y vigilar en cualquier momento las tomas del abonado y la totalidad de la instalación, a cuyo fin los concesionarios deberán facilitar la entrada en sus domicilios y propiedades para la inspección del servicio de suministro de agua.

En especial se vigilarán escrupulosamente las tomas de agua a la red general y la posible existencia de injertos o derivaciones no controlados, que darían lugar a la incoación del correspondiente expediente de sanción.

3. Contadores.

Todo concesionario del servicio viene obligado a la instalación, a su costa, de un aparato contador o medidor del consumo.

Dicho contador se colocará en armario exclusivamente destinado a este fin, con acceso directo desde el portal de entrada, o empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer, con acceso directo, en todo caso, desde la vía pública y de manera que permita una fácil lectura sin necesidad de tener que entrar en la propiedad del abonado.

Cuando por circunstancias excepcionales la ubicación que se describe no fuera posible, el Ayuntamiento, en cada caso concreto, determinará el lugar de ubicación más adecuado.

Los contadores a instalar, cuyo calibre será determinado por los servicios municipales en función del previsible consumo a producir, o de la disponibilidad de abastecimiento, se ajustarán a la normativa comunitaria, debiendo estar homologados por el Ministerio de Industria o, en su caso, por el órgano autonómico competente.

La instalación, conexión, o desconexión, o cualquier otra manipulación del contador, únicamente podrán ser realizadas por personal del Ayuntamiento o por instalador expresamente autorizado, previa solicitud del abonado.

El Ayuntamiento podrá exigir en cualquier momento la verificación del contador por personal autorizado. Los gastos de esta operación serán de cuenta del Ayuntamiento si resultare que el contador está en perfectas condiciones. En otro caso, quedarán a cargo del abonado.

4. Instalación de grupos de presión.

Queda terminantemente prohibida la instalación de grupos de presión conectados directamente a la red de abastecimiento o ramal domiciliario.

Los propietarios de edificios que deseen instalar dichos grupos deberán obtener previa autorización expresa de este Ayuntamiento, en la que se hará constar, si procediere, el lugar en que habrá de conectarse el grupo de presión.

En todo caso, terminada la instalación, el instalador, que deberá estar debidamente autorizado, redactará una ficha en la que se indicarán las tuberías, llaves, arquetas y demás accesorios instalados, cuya ficha se guardará en las oficinas municipales.

Artículo 7.- TITULARIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL AYUNTAMIENTO

La red general y ramales instalados en vías públicas son de titularidad pública, correspondiendo su administración y mantenimiento a este Ayuntamiento, que se hará cargo de los gastos que ocasione la renovación o reparación de tuberías y demás instalaciones de tipo general.

El Ayuntamiento no se hace responsable de las interrupciones o variaciones en el suministro de agua por razones de escasez, insuficiencia de caudal, reparación de averías, limpieza de instalaciones, etc., y se reserva el derecho de suspender total o parcialmente el servicio en las zonas que más convenga, sin que tales restricciones den lugar a indemnización alguna para los usuarios.

Artículo 8.- DEVENGO

Las tasas se devengarán en el momento en que se inicie la prestación del servicio, mediante la correspondiente alta de abono. Las bajas en el servicio tendrán efecto a partir del semestre siguiente al de su presentación.

Si un usuario procediera a realizar la acometida a la red de distribución sin la previa autorización del Ayuntamiento, se entenderá devengada la tasa desde ese momento, y en ese supuesto o cuando, una vez requerido al efecto, el usuario del servicio no formalizare el alta correspondiente, el Ayuntamiento podrá, mediante resolución motivada, acordar el alta de oficio para la exacción de la tasa, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 9.- BASE IMPONIBLE

1. La base imponible vendrá determinada:

a) Por la cuota fija de mantenimiento, que cada usuario deberá abonar por la disponibilidad del servicio, independientemente de que haga o no uso del mismo.

b) Por la cantidad de agua consumida o estimada, medida en metros cúbicos.

2. Salvo prueba en contrario, se entenderá que el agua consumida es el agua medida por los aparatos contadores instalados al efecto o, en su defecto, la que se estime mediante los métodos de estimación objetiva o indirecta establecidos en la Ley General Tributaria y en lo dispuesto en la presente ordenanza.

3. Por cada nueva acometida que se produzca se abonará una cuota fija en concepto de tasa por enganche a la red general.

Artículo 10.- CUOTA TRIBUTARIA.- TARIFAS

1. La cuota tributaria será la cantidad resultante de la aplicación de las siguientes tarifas, aplicables en función de la modalidad de uso del agua potable suministrada o del servicio contratado.

Epígrafe 1.- Derechos de enganche  a la red general de distribución:

  1. Por la primera conexión:

1.

Para contador de 3/4"

180,00 €uros

2.

Para contador de 1 a 1,5" 

250,00 €uros

3.

Para contador de 1,5 a 3" 

300,00 €uros

    b) Por cambio de titular, cualquiera que sea el calibre del contador 20,00 €uros.

    c) Por reenganche después de un corte de suministro por cualquier motivo:

1.

Para contador de 3/4"

90,00 €uros

2.

Para contador de 1 a 1,5" 

125,00 €uros

3.

Para contador de 1,5 a 3" 

150,00 €uros

Epígrafe 2.- Cuota por mantenimiento del servicio:

Por cada contador:

1.

Para contador de 3/4"

30,00 €uros

2.

Para contador de 1 a 1,5" 

36,00 €uros

3.

Para contador de 1,5 a 3" 

45,00 €uros

Epígrafe 3.- Tarifas por consumo de agua:

a) Consumos medidos por contador

1.

Por cada m3

0,60 €uros

b) Consumos medidos a tanto alzado:

1) En aquellas viviendas que no dispongan de contador de consumo de agua y, hasta tanto no se proceda a su instalación, se facturará una cuota anual de 200,00 €uros.

2) Por trabajos agrícolas de tratamiento con herbicidas 0,60 €uros/m3.

3) Para el suministro de agua para obras de nueva planta. El usuario podrá concertar con el Ayuntamiento un precio a tanto alzado o, en otro caso, instalar un contador de uso industrial mientras se estén realizando las obras.

Epígrafe 4.- Licencia de acometida.

1. Por cada licencia de acometida a la red de abastecimientos de agua se abonará la cantidad de 300,00 euros, deducibles del importe, si fuera superior a dicha cantidad, de las obras de enganche a las que se refiere el art. 6.1.

Por cada cambio de titularidad de la concesión del servicio y formulación de nuevo contrato, se abonará una tasa de 20,00 euros.

2. Los importes resultantes por aplicación de las tarifas de los Epígrafes 2 y 3 se incrementarán en los correspondientes recibos con la cuota del I.V.A. al tipo vigente.

 

Artículo 11.- LECTURA DE CONTADORES

1.- Periodicidad.-La lectura de contadores se realizará con periodicidad anual, reservándose el Ayuntamiento la facultad de modificar dicha periodicidad. A tal efecto, y siempre que el contador no esté accesible desde el exterior de la finca, los abonados quedan obligados a permitir la entrada en ella para realizar su lectura o comunicar la lectura del mismo.

2.- Cálculo de consumo de agua por analogía.- Si al hacer la lectura del contador éste se encontrara parado sin causa imputable al abonado, se retirará y reparará por cuenta del mismo, liquidándose el consumo del tiempo en que esté sin contador en razón a lo consumido en la media del año anterior.

En los casos de nueva instalación o de carecer de datos de consumo anteriores, se calculará el consumo por razón de analogía.

3.- Ausencia del abonado.- En caso de ausencia del abonado, previo aviso, si transcurriera un año desde la fecha de la última lectura realizada y este no hubiera facilitado una nueva, el Ayuntamiento facturará una cuota anual de 200,00 €uros que tendrá carácter de “a cuenta”, de forma que, facilitada la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los periodos siguientes.

Artículo 12.- COBRANZA

1.- Periodicidad.- La lectura del contador, facturación y cobro del recibo, podrá efectuarse con la periodicidad que se acuerde por la Alcaldía-Presidencia, sin que sea inferior al trimestre, sin perjuicio de aquellos casos en los que, por consumo elevado o anomalías aparentes, se acuerde por el Ayuntamiento realizar una facturación  con una periodicidad diferente. El pago de los recibos se hará, en todo caso, correlativamente, no siendo admisible el pago de uno de ellos dejando pendiente el anterior o anteriores.

2.- Procedimiento de apremio.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, una vez cumplidos los trámites que prescribe el art. 27.6 de la Ley 8/1999 de 13 de abril de tasas y precios públicos, serán hechas efectivas por el procedimiento de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

La reiterada falta de pago en los recibos presumirá una renuncia a la prestación del servicio, dando lugar al corte del suministro previa audiencia del interesado.

3.- Rescisión del contrato.- La negativa por parte del abonado al pago de los recibos correspondientes a dos lecturas consecutivas será motivo de instrucción de expediente de rescisión del contrato, cuya resolución podrá acarrear el corte definitivo del suministro, sin derecho por parte del usuario a indemnización alguna.

Artículo 13.- INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN

1. Infracciones y sanciones.-De acuerdo con lo dispuesto en el art. 11 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, así como las establecidas en la presente Ordenanza.

Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza.

2. Las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves.

A. Infracciones leves.- Son infracciones leves, en general, todas aquellas conductas que, por acción o por omisión, incumplan las cláusulas del contrato de suministro o de cualquiera de las normas de esta ordenanza, y que no estén tipificadas en los apartados B o C de este artículo.

B. Infracciones graves.- Se consideran infracciones graves las siguientes:

a) Oposición o resistencia por parte del abonado a la entrada en su domicilio, local o propiedad para el examen de las instalaciones del servicio por parte del Ayuntamiento.

b) Obstaculizar u ocultar cualquier elemento que impida o dificulte la lectura y control de los consumos.

c) Realizar consumos innecesarios en situaciones de restricción o de especiales dificultades de suministro.

d) Realización por parte del usuario de injertos o derivaciones fraudulentas que traigan consigo un uso doloso del agua.

e) Desarreglo voluntario del aparato-contador, así como la no reparación o sustitución del mismo si éste se hallare descompuesto o roto.

f) La comisión de 3 faltas leves, firmes, cometidas en un periodo de 12 meses.

g) Utilizar el agua en formas o para usos distintos a los contratados

C. Infracciones muy grave.- Son infracciones muy graves las siguientes:

a) Manipulación o alteración de la instalación, precintos, cerraduras, llaves, contadores y cualesquiera otros aparatos que directa o indirectamente estén relacionados con la prestación de los servicios.

b) Cesión, arriendo o venta del agua suministrada.

c) Coaccionar o impedir la labor del personal del Ayuntamiento en el cumplimiento de sus funciones.

d) La comisión de dos faltas graves, firmes, en un periodo de doce meses.

e) Utilizar el agua de abastecimiento doméstico en época de escasez para el riego de fincas o jardines, llenado de piscinas o elementos análogos.

Artículo 14.- SANCIONES

1. A las infracciones de lo establecido en esta ordenanza corresponderá una sanción económica de:

a) Infracciones leves: hasta 750,00 euros

b) Infracciones graves: desde 750,01 hasta 1.500,00 euros

c) Infracciones muy graves: desde 1.500,01 hasta 3.000,00 euros.

En todos los casos, el importe de la sanción será siempre, dentro de los límites expresados, igual o superior al daño que eventualmente hubiera causado en la propiedad municipal.

2. La cuantía de las sanciones se graduará ponderando la gravedad y naturaleza del daño causado, la intencionalidad o la reincidencia.

3. Con independencia de la sanción económica que pudiera imponerse, el Ayuntamiento podrá ordenar al infractor la reposición a su estado original, o en su caso la adecuación a las disposiciones de esta ordenanza, en el plazo que se determine, de las instalaciones que pudieran haber resultado afectadas.

4. Reincidencia.- En todo caso, la reincidencia en la comisión de cualquiera de las faltas o defraudaciones, será motivo suficiente para la iniciación del expediente de supresión o privación de los servicios, sin perjuicio de la indemnización procedente, si ésta fuera objeto de fraude.

Artículo 15.- DEFRAUDACIONES

Se consideran defraudaciones los actos y omisiones de los usuarios que intenten eludir el pago del precio, o minorar el importe de la liquidación.

Las defraudaciones tendrán, en todos los casos, carácter de faltas muy graves, y se sancionarán aplicando lo establecido en el artículo 14.4 de esta ordenanza.

Artículo 16.- EXPEDIENTE SANCIONADOR

1. Será competente para acordar la incoación de expediente sancionador la Alcaldía-Presidencia o concejal en quien esta delegue.

2. En la tramitación del expediente sancionador se aplicarán las reglas establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada cualquier otra disposición sobre la materia anterior a la presente Ordenanza o que se oponga a la misma.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

En Abánades, a 26 de noviembre de 2018. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Luis Miguel Foguet Pariente

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Abánades
Visto 481 veces
Más en esta categoría: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA »

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00