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Jueves, 20 Septiembre 2018 08:09

EDICTO DOI 180/18

2717

EDICTO DOI 180/18
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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 FERROL


2717

E D I C T O

D/Dª  MARIA DE LA LUZ GARCIA IGLESIAS, Letrado de Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de FERROL HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000180 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FRANCISCO JAVIER GARCIA MARTINEZ, BIEITO QUINTIANA GONZALEZ, JULIO JOSE ANEIROS PARDO  contra la empresa  AUTENTICA GENERACION DISTRIBUIDA DE CASTILLA Y LEON, S.L.,  BIOMASA DESARROLLADA G.N.L., S.L.,  A.G.D. G.N.L. TRES CASAS, S.L.,  ELECTROLINERAS SOSTENIBLES, S.L.,  EMPRESA DE SUMINISTROS ENERGETICOS DEL NOROESTE, S.L.,  BIOMASA SIGLO XXI S.L., FOGASA, sobre DESPIDO, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas dicen:

1ª RESOLUCIÓN: DECRETO DE ADMISIÓN DE DEMANDA Y CITACIÓN A JUICIO DE FECHA 26-07-18

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 19/9/2018 a las 11:30 horas en Planta 2 - Sala Social - Edif. Xulgados, para la celebración del acto de conciliación y juicio.-Habiéndose tramitado en este Juzgado el DOI 117/18 contra las mismas empresas demandadas que en el presente procedimiento, y que el resultado de la citación, por correo con acuse de recibo, ha resultado infructuoso, después de realizar averiguación domiciliaria de cada una de ellas, se ha acordado lo siguiente: El domicilio obtenido en la averiguación domiciliaria es el mismo que figura en la demanda, por lo que se acordó, requerir a la parte demandante, a fin de que en el plazo de TRES DIAS, aportase un nuevo domicilio o alegase lo que a su derecho conviniera y  librar exhorto a los Juzgados de Cedeira, Segovia y Guadalajara para que procedan a su citación.

-Además se ha acordado citar, después de obtener en la averiguación domiciliaria integral, el nombre y domicilio del administrador de las empresas AUTÉNTICA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE CASTILLA Y LEÓN, S.L., AGD GNL TRES CASAS, BIOMASA SIGLO XXI, S.L., BIOMASA DESARROLLADA GNL SOCIEDAD LIMITADA, ELECTROLINERAS SOSTENIBLES, S.L., que coincide ser el mismo y es, D. AGUSTÍN MUÑOZ LEON, citar a todas ellas a través del citado administrador.Asimismo, dado que la empresa SUMINISTROS ENERGÉTICOS DEL NOROESTE, S.L., tiene como administrador a D. AGUSTÍN MUÑOZ ZAMARRIEGO, se acordó citar a la mencionada empresa, a través del mencionado administrador, por lo que visto todo esto y por una mayor celeridad procesal, realícese, con la averiguación domiciliaria obtenida en el DOI 117/18 todos los pasos, en esta demanda, igualmente que en el DOI 117/18, por lo que se requiere a la parte demandante a fin de que en el plazo de TRES DIAS aporte un nuevo domicilio o alegue lo que a su derecho convenga. Asimismo, líbrese exhorto al Juzgado de CEDEIRA, SEGOVIA Y GUADALAJARA, según corresponda teniendo en cuenta los domicilios que figuran en la demanda.Asimismo, cítese a las empresas AUTÉNTICA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE CASTILLA Y LEON, SL, AGRICULTURA DESARROLLADA DE SEGOVIA GNL SL, actualmente denominada BIOMASA DESARROLLADA GNL, S.L., BIOMASA SIGLO XXI, S.L, AGD GNL TRES CASAS, SL, ELECTROLINERAS SOSTENIBLES, S.L., a través de su administrador, D. AGUSTÍN  MUÑOZ LEON, y a la empresa SUMINISTROS  ENERGÉTICOS DEL NOROESTE, SL, a través de su administrador D. AGUSTÍN MUÑOZ ZAMARRIEGO.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados: Paso a dar cuenta a SSª para que resuelva lo que proceda al tratarse de la admisión de un medio de prueba.

- Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a SSª del señalamiento efectuado.Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

2ª RESOLUCIÓN: AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBA DE FECHA 26-07-18

PARTE DISPOSITIVA.

ACUERDO:

INTERROGATORIO:Ha lugar y cítese a los representantes legales de las empresas demandadas, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de INTERROGATORIO DE LA PARTE en juicio, de conformidad con el art. 91.3 LJS y efectos proveídos en el número 2 de dicho precepto, es decir que en caso de incomparecencia, o de rehusar a declarar, o de persistir en no responder afirmativa o negativamente, el juzgado podrá considerara reconocidos los hechos.En caso de personas jurídicas privadas si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar al juicio a la persona conocedora directa de los mismos, practicándose el interrogatorio de la empresa a través de dicha persona, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que concurran circunstancias que conduzcan a acordar su declaración como testigos (art. 91.5 LJS).DOCUMENTAL:Ha lugar, estándose a las previsiones del art. 94 LJS.-Requiérase a las empresas demandadas a fin de que aporten a autos los documentos solicitados en el 2º OTROSI de la demanda apartado de 2 de documental, excepto el apartado 2.3 por ser impertinentes e inútiles-Líbrese Oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de que remitan a este Juzgado copia del expediente de derivación de responsabilidad que se siguen contra la empresa AUTÉNTICA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE CASTILLA Y LEÓN, S.L.Notifíquese a las partes.

3ª RESOLUCIÓN: AUTO DE ACUMULACIÓN DE FECHA 23-08-18

Dispongo: Acceder a la acumulación solicitada, acordando la remisión de DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000180 /2018 para su acumulación a los autos nº 217/18 que se tramitan en el Juzgado de lo Social Nº 1 DE FERROL.Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

4ª RESOLUCIÓN: DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 29-08-18 DILIGENCIA DE ORDENACIÓN LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/SRA D/Dª.  MARTA DE VICENTE GUTIERREZ

En FERROL, a veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.

Recibidos los anteriores acuses de recibo sin cumplimentar, que tenían por objeto la citación a juicio del administrador de las empresas, AUTÉNTICA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE CASTILLA Y LEÓN, S.L., BIOMASA DESARROLLADA GNL, S.L., A.G.D. G.N.L. TRES CASAS, S.L., ELECTROLINERAS SOSTENIBLES, S.L. Y BIOMASA SIGLO XXI, S.L., D. AGUSTÍN MUÑOZ LEÓN, y del administrador de la empresa SUMINISTROS ENERGÉTICOS DEL NOROESTE, S.L., D. AGUSTÍN MUÑOZ ZAMARRIEGO, únanse a los autos de su razón, y visto su resultado negativo, ausentes en horas de reparto, se acuerda librar exhorto al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Móstoles, ya que el Juzgado de Paz de Boadilla del Monte, no posee medios para su cumplimentación, y al Juzgado de Paz de Adeje, para la notificación a los mismos, del decreto de Admisión de demanda y citación a juicio y auto de admisión de prueba de fecha 26-07-18, del auto de acumulación de fecha 23-08-18 y de la presente resolución. Asimismo, dado que la presente demanda se va a acumular a la que se sigue en el Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol con el número PO 217/18, según lo acordado en auto de acumulación de fecha 23-08-18, déjese sin efecto el señalamiento de los actos de conciliación y juicio de fecha 19-09-18 y estese a la fecha del señalamiento de la demanda, anteriormente mencionada, del Social 1, el PO 217/18.Igualmente, y para una mayor celeridad procesal y por si resultase negativo lo anteriormente mencionado, cítese a las empresas demandadas a través del Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, Segovia o de A Coruña, según corresponda, por sus domicilios.Asimismo, recibida contestación a lo solicitado a la Tesorería por oficio de fecha 26 de julio de 2018, únase a los autos de su razón y dese vista de la misma a las partes.Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.Y para que sirva de notificación en legal forma a EMPRESA DE SUMINISTROS ENERGETICOS DEL NOROESTE, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de GUADALAJARA.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En FERROL, a cinco de septiembre de dos mil dieciocho.LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. MARÍA DE LA LUZ GARCÍA IGLESIAS

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