JUZGADO SOCIAL NÚM. 2 DE GUADALAJARA
2685
JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA
Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Equipo/usuario: MJ1
NIG: 19130 44 4 2018 0000287 Modelo: N28150
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000141 /2018-J
Procedimiento origen: /
Sobre DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: ELENA CORINA CIOCAN ABOGADO/A: YOLANDA RAMIREZ JUAREZ PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: FOGASA, CONTRUCCIONES LOPEZ CANTALEJO Y HERNANDEZ SL ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
E D I C T O
D/Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000141 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ELENA CORINA CIOCAN contra la empresa FOGASA, CONTRUCCIONES LOPEZ CANTALEJO Y HERNANDEZ SL , sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Que estimando la demanda formulada por Dª ELENA CORINA CIOCAN, frente a la empresa CONSTRUCCIONES E INMOBILIARIA LÓPEZ CANTALEJO Y HERNÁNDEZ debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido de la trabajadora en fecha 2 de febrero de 2018 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de la indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicios, prorrateándose por meses completos las fracciones de tiempo inferior, y con un tope de 24 mensualidades, que en nuestro caso asciende a 3.795,91 -€, así como al abono de la cantidad de 9.147,84 €, declarando la extinción de la relación laboral con abono de los salarios de tramitación a razón de 37,82 €/día.
Y para que sirva de notificación en legal forma a , CONTRUCCIONES LOPEZ CANTALEJO Y HERNANDEZ SL , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de GUADALAJARA.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En GUADALAJARA, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA





