AYUNTAMIENTO DE TAMAJON
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Transcurrido el periodo de exposición al público y audiencia a los interesados, sin reclamaciones, en relación con el acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 21 de junio de 2.018, por el que se aprobaba con carácter provisional la modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Piscina Municipal y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, queda elevado a definitivo el acuerdo de la modificación parcial, de la ordenanza citada y que se publica como anexo al presente edicto.
Contra el referido acuerdo, podrán los interesados presentar recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.P.
Tamajon, a 08 de agosto de 2.018. El Alcalde : Eugenio Esteban de la Morena.
ANEXO
MODIFICACION DE LA ORDENANZA REGUALDORA DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL
Articulo 12. Aforo de las instalaciones.
Usuarios: 275 personas
Bañistas: 136 personas
Bañistas Vaso de recreo: 132
Bañistas vaso de chapoteo: 4
Artículo 13. Obligaciones de los usuarios
Prohibiciones
- Prohibición de baño a personas con enfermedades infactocontagiosas
- Prohibición de acceso a la piscina de niños menores de 8 años sin la compañía de un adulto responsable de su custodia y vigilancia.
Obligaciones
- Respetar el baño y estancia de los demás,
- Mantener en perfectas condiciones higiénicas la piscina y colaborar en su mantenimiento.