Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
610
BCS
NIG: 19130 44 4 2015 0000719
N28150
ENJ ejecución de títulos no judiciales 82/2015
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Manuel Pérez Vázquez
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª MR SAN GIL HOSTELEROS SA
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ejecución de títulos no judiciales 82/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Manuel Pérez Vázquez contra la empresa MR SAN GIL HOSTELEROS SA, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2016.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Manuel Pérez Vázquez, MR SAN GIL HOSTELEROS SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
El texto íntegro de la resolución y los requisitos, en su caso, para recurrir y demás documentación pertinente, podrá ser conocido por los interesados en la Oficina Judicial sita en Avda. del Ejército n.º 12, 19071 de Guadalajara, en horario de mañana y durante las horas de atención al público y días hábiles
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a ocho de febrero de dos mil dieciséis.– El/La Letrado de la Administración de Justicia, rubricado.
DECRETO
Letrado de la Administración de Justicia D./D.ª María Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a ocho de febrero de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D./D.ª Manuel Pérez Vázquez y de otra como ejecutada/s MR SAN GIL HOSTELEROS SA, se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir un total de 1.850 euros de principal más 370 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.
SEGUNDO.- Por resolución de fecha 16 de noviembre de 2015, se dio traslado al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que instase la práctica de nuevas diligencias cuyo resultado consta en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el art. 274.1 y 2 de la LPL que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Letrado de la Administración de Justicia le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.
Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas por el Fondo de Garantía Salarial, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto declarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al/los ejecutado/s MR SAN GIL HOSTELEROS SA en situación de insolvencia, por importe de 1.850 euros, que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
d) Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta no 1808 0000 64 0082 15 en el Banco de Santander CALLE MAYOR 12 de Guadalajara debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Letrado de la Administración de Justicia.