AYUNTAMIENTO DE TORTUERA
673
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la Tasa por prestación del servicio de cementerio municipal, adoptado por el pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2013, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, según lo previsto en el artículo 17 de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Así mismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la citada Ley, se publica como anexo, el texto integro del artículo modificado.
Contra el acuerdo definitivo podrán los interesados interponer recurso contencioso – administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha en el plazo de dos meses
TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
Art. 6 Cuota Tributaria
1º Sepulturas, nichos o columbarios para vecinos y residentes, es decir, empadronados en este municipio con una antelación mínima de un año respecto al óbito o bien que hayan causado baja en el padrón municipal hace menos de dos años.
- Serán temporales por un plazo de 40 años para un solo cuerpo 450.00 Euros.
2º Sepulturas, nichos o columbarios para cualesquiera otras personas distintas de las señaladas anteriormente, es decir no empadronados, empadronados en el municipio con una antigüedad de menor a un año o bien que hayan causado baja en el padrón hace más de dos años.
- Serán temporales por un plazo de 40 años por un solo cuerpo 1200.00Euros.
3º Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación.
Toda clase de sepultura que por cualquier causa quedase vacante revierte a favor del Ayuntamiento.
4º Existe la posibilidad de enterrar a una persona en un nicho ya ocupado por otra, siempre y cuando haya transcurrido el tiempo legal para abrir el nicho ó sepultura.
De este segundo enterramiento, se cobrará la mitad del precio establecido en los apartados anteriores según los diferentes supuestos.
Los trabajos consistentes en la recogida de los restos serán por cuenta de la familia.
El tiempo de uso será por 40 años desde el primer enterramiento, salvo que se pague la totalidad de la tasa en cuyo caso empezará a contar de nuevo el plazo de 40 años.
Los nichos se ocuparan de forma correlativa y por orden cronológico si posibilidad de reserva anticipada
Que ha resultado definitivo este acuerdo al no haberse presentado reclamación contra el mismo.
Tortuera a 2 de febrero de 2018. El Alcalde. Fdo.: Alberto Diez Diez