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Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Uceda
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Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Valhermoso
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Lunes, 31 Julio 2017 09:07

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS MEDIDAS DE CONTROL, DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y RECINTO URBANO DE HUMANES

2389

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS MEDIDAS DE CONTROL, DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y RECINTO URBANO DE HUMANES
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AYUNTAMIENTO DE HUMANES


2389

 

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Humanes  de fecha 19/06/2017 sobre la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de las Medidas de Control, Organización, Desarrollo y Participación en los encierros de Reses Bravas por el Campo y Recinto Urbano de Humanes, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la  Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

             PUNTO 2- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS MEDIDAS DE CONTROL, DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO.

 

Por la Sra. Alcaldesa se procede a dar cuenta de la siguiente:

        PROPUESTA DE ACUERDO

Visto el informe de Secretaría de fecha 19/06/2017, sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de las medidas de control, organización, desarrollo y participación en los encierros de reses bravas por el campo y recinto urbano de Humanes.

Visto el proyecto elaborado por los Servicios jurídicos de Secretaría-Intervención, de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los medios de control, organización, desarrollo y participación en los encierros de reses bravas por el campo, solicitado por Providencia de Alcaldía de fecha 13/06/2017 y recibida en este Ayuntamiento en igual fecha.

Visto el Informe de Secretaría de fecha 19/06/2017 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se eleva al Pleno el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de las medidas de control, organización, desarrollo y participación  en los encierros de reses bravas por el campo y recinto urbano de Humanes, en los términos que constan en el expediente:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS MEDIDAS DE CONTROL, ORGANIZACIÓN, DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO  Y RECINTO URBANO DE HUMANES.

 Artículo 1.- Fundamento y Régimen Jurídico

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Humanes en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa de desarrollo, dada la potestad reglamentaria que ostentan las Entidades Locales.

Especialmente destacar, la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en Materia de Espectáculos Taurinos, el Real Decreto 1649/1997, de 31 de Octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médicos jurídicos en los espectáculos taurinos y de forma fundamental el Decreto 38/2013, de 11 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, modificado por Decreto 73/2014, de 1 de agosto y por el Decreto 60/2016, de 11 de Octubre. 

  Artículo 2.- Objeto y ámbito.

 La presente Ordenanza tiene por objeto establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la Administración municipal una intervención efectiva para el control del desarrollo de los encierros de reses bravas por el campo de Humanes, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos, que se celebran anualmente con motivo de las Fiestas Patronales en honor de Nuestra Señora la Virgen de Peñahora en el mes de septiembre.

La participación activa en estos encierros tradicionales con reses conlleva un evidente riesgo para las personas, tanto si se trata de toros como de vaquillas. Por lo que quienes asisten a esta Fiesta son plenamente conscientes de que se exponen y  asumen libre y personalmente dicho riesgo, ya que el Ayuntamiento no garantiza la seguridad más allá del marco organizativo razonable a este tipo de actos, ni asume en consecuencia responsabilidad alguna por daños o lesiones físicas que están dentro de lo probable, sea en el recorrido por el campo o en la Plaza de Toros.

  Artículo 3.- Órganos de actuación.

La presidencia del Festejo le corresponde al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Humanes, pudiendo ser delegada mediante resolución de esta misma autoridad en el Concejal Delegado en Festejos, Tenientes de Alcalde, o bien en una persona de reconocida competencia e idónea para la función a desempeñar.

Las competencias en la organización de los encierros serán ejercidas por el Ayuntamiento cuando se constituya en empresa, o por la empresa adjudicataria en los términos que se indiquen en el expediente de  contratación correspondiente.

Artículo 4.- Coordinación con otras entidades e iniciativa social.

El Ayuntamiento promoverá todo tipo de acción coordinada con otras administraciones y entidades de participación social, que tiendan al cumplimiento de los objetivos de esta Ordenanza.

Artículo 5.- Recorrido e itinerario de los encierro.

1.- Con carácter general, el encierro transcurrirá parcialmente en tramo urbano y por el campo.

El itinerario previsto (sin perjuicio de las modificaciones que puedan aprobarse cada año) será el siguiente:

2.-En los encierros por vía urbana se establece el siguiente recorrido que comienza en los corrales, que quedan ubicados en la Calle de la Cruz , donde las reses podrán ser contempladas, quedando prohibido molestar, citar, hostigar o arrojar objetos que puedan inquietar a los toros, posteriormente discurre por la zona de suelta de los toros, situada en dirección sur por la C/ de la Cruz, durante 90 mts hasta el cruce con la C/ Camino de Málaga, girando hacia el Oeste y durante 141 mts, llegados a este punto gira en dirección este por la C/ Cantarranas durante 115 mts y al final de ésta llega al inicio del recorrido. Se prohíbe la parada y estacionamiento de ningún vehículo ni ciclomotor ni caballista en el citado recorrido dos horas previas al inicio del festejo y dos horas posteriores a su finalización. Dicho espacio estará reservado a los participantes de a pie y a los caballistas y vehículos de la organización, si fuera el caso.

Durante ese trayecto los vehículos no autorizados únicamente podrán transitar por el carril de la Cañada del Camino de Robledillo y caminos rurales de los parajes colindantes. Los caballistas no autorizados tendrán que mantenerse a una distancia prudencial para dejar conducir el ganado a los caballistas que sí estén autorizados. La Organización, en coordinación las Fuerzas de Seguridad, limitará o restringirá el tráfico rodado en la referida Cañada del Camino de Robledillo, desde una hora antes del encierro hasta después del mismo, salvo para vehículos con cometido especial y justificado.

3.-En los encierros por el campo y su transcurso por vías urbanas hasta el campo se establecen las siguientes zonas:

a) Zona de inicio. Se sitúa como zona de corrales, estableciéndose de forma general la plaza de toros de titularidad municipal.

b) Zona de suelta:  Continúa en dirección sur, por la C/ de la Cruz durante 90 mts hasta el cruce con la C/ Camino de Málaga, girando hacia el oeste durante 141 mts. Llegados a este punto gira en dirección este por la C/ Cantarranas durante 115 mts y al final de esta llega de nuevo al inicio del recorrido, se prohíbe la entrada o paso de cualquier vehículo o caballista desde dos horas antes de iniciarse el festejo. Dicho espacio estará reservado a los participantes de a pie y a los caballistas y vehículos de la organización, si fuera el caso.

c) Zona de espectadores: Cañada del Camino de Robledillo y en las gradas y zonas señalizadas en las inmediaciones de la Plaza de Toros.

d) Zona de finalización:  Coincide con la zona de inicio, o en su defecto, alguna zona habilitada a tal efecto de forma específica.

 4.- En el desarrollo de los encierros por el campo las reses irán acompañadas por, al menos, tres cabestros, junto con un número mínimo de seis caballistas  designados por el Sr. Presidente del festejo y coordinados por el director de lidia. También se dispondrá, como mínimo , de diez vehículos de organización autorizados por el Ayuntamiento de Humanes designados especialmente para garantizar la seguridad y coordinación del evento.

 En todo caso, los vehículos autorizados deberán mantener la mayor parte de las plazas disponibles vacías y portar un distintivo acreditativo que les será facilitado por la organización del festejo con anterioridad al mismo.

Es cometido específico de La Organización prever en coordinación con las Fuerzas de Seguridad lo anteriormente expuesto para cortar la cañada al tráfico rodado.

 5.-Durante todo el encierro quedarán previstos los puntos de asistencia sanitaria que estarán ubicados en la propia Plaza de Toros y el Consultorio Médico de Humanes.

 

 Artículo 6.-Horarios.

La hora de comienzo del encierro, deberá comunicarse con antelación y concluirá como máximo tres horas más tarde, correspondiendo una obligación al director de lidia para su inmediata finalización sin necesidad de orden previa del Sr. Presidente del Festejo, salvo que éste indique que el festejo debe finalizar con anterioridad por algún motivo debidamente justificado.

 Artículo 7.- Ubicaciones de espectadores y participantes

En el desarrollo de los encierros por vías urbanas los espectadores podrán posicionarse en las gradas habilitadas en la Plaza de Toros de titularidad municipal, considerándose a todo aquel que quedara en cualquier otra posición dentro de la Plaza de Toros y/o recorrido del encierro como participante en el mismo, siendo su responsabilidad la participación.

Ningún espectador podrá entorpecer la utilización del vallado como elemento de auxilio a los participantes del festejo de acuerdo con lo establecido en este artículo.

En el desarrollo de los encierros por el campo, o bien en el transcurso del recorrido por las calles del municipio hacia el campo, tendrá la misma consideración que el párrafo anterior en cuanto a la diferencia de espectadores y participantes. De forma adicional, se establece que los presentes por cualquier motivo en la zona de suelta del encierro por el campo serán considerados como participantes.

Artículo 8.- Participación de caballistas y vehículos.

Las reses de los encierros serán conducidas por los caballistas y vehículos autorizados por el Ayuntamiento, fijándose un número mínimo de seis caballistas, para el normal desarrollo de cada encierro y del número mínimo de diez vehículos determinados por el presidente del festejo debidamente identificados.

Por otro lado, ningún caballista o vehículo participante podrá encontrarse a una distancia inferior a doscientos metros de las reses, constituyendo su incumplimiento una infracción en la que incurre el propio participante bajo su responsabilidad, lo cual llevará aparejada la correspondiente sanción aplicable.

Asimismo, los medios de control de las reses serán ejercidos por los caballistas, vehículos organizadores y, especialmente, el director de lidia mediante sus propios medios aportados para tales efectos.

La conducción de las reses se realizará por la zona prevista de recorrido, en caso de pasar de esta zona a la zona de seguridad, se tratará de reencaminar hacia la zona prevista y, en caso de que las reses bravas traten de abandonar esa zona, la organización contará con los servicios específicos de control para tranquilizar e inmovilizar a la res, con un disparo adormecedor, ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija. Para este fin se dispondrá de un vehículo de seguridad con persona con formación suficiente para este propósito o el director de lidia.

Por las características del terreno, una cañada con buena rasante y visibilidad que cruza dos amplias de zonas llanas de sembrado sin especial relieve, así como por las medidas de control que se ejercen mediante los caballistas, vehículos autorizados y colaboradores, bajo las instrucciones del Director de Lidia, no se estiman procedentes otras medidas especiales para un suficiente control de la manada. De ser no obstante necesario, se procederá al sacrificio in situ de las reses bravas, adoptando las precauciones adecuadas para evitar sufrimientos innecesarios y garantizar la seguridad de las personas.

Artículo 9.- De los corredores y espectadores.

Durante el paso de toros y cabestros, los corredores y espectadores no podrán utilizar objetos que puedan dañar a las reses.

Está permitida la participación en el festejo de las personas que voluntariamente lo deseen y que se encuentren en plenas facultades físicas y psíquicas que se lo permitan. No podrán participar menores de 16 años, así como los que presenten síntomas de embriaguez o de intoxicación por cualquier tipo de sustancia estupefaciente o de enajenación mental.

Los participante deberán seguir, en todo momento, las indicaciones que haga la organización, directamente o mediante megafonía instalada.

Podrán participar, de forma excepcional, los mayores de 14 años, siempre que sean alumnos de alguna escuela taurina autorizada y sean acreditados por ésta.     

  Artículo 10.- Responsabilidades

Nadie está obligado a participar, correr, llevar vehículos, tanto en el encierro de reses en el recinto urbano como en el campo.

Los participantes, asumen un riesgo voluntariamente, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por participar de forma directa o indirecta en el festejo.

 Artículo 11.- Prohibiciones

1.- Queda prohibida la circulación, parada y estacionamiento, en todo el recorrido del encierro de las reses, a todo vehículo de motor, durante la celebración del mismo, a excepción de los designados por el Presidente.

2.- Se prohíbe la circulación rodada por los caminos que den acceso al recorrido de los encierros.

3.- Queda totalmente prohibido acompañar a la manada durante el recorrido campestre de los encierros, a caballistas o con cualquier vehículo a motor o mecánico que no esté autorizado. Se autorizará a los vehículos de las fuerzas de seguridad y de los servicios que únicamente sean necesarios.

4.- En todo caso, los vehículos estarán a una distancia de 200 metros de las reses.

5.- Durante el encierro se prohibirá el estacionamiento de vehículos por el recorrido habitual. Caso de haber algún vehículo estacionado el único responsable de cualquier desperfecto que se pueda producir será el titular del mismo.

6.-Queda totalmente prohibido maltratar a los astados, pudiéndose sancionar cualquier acto de salvajismo o barbarie contra los mismos.

Artículo 12.- Infracciones y Sanciones

 1.- El procedimiento sancionador será el previsto en la legislación administrativa correspondiente, con las especialidades correspondientes a la Administración Local.

2.- Si de las actuaciones llevadas a cabo se dedujera que para la resolución son competentes otras autoridades, se remitirá a las mismas para su resolución.

3.- En los supuestos de que se aprecie que las infracciones puedan tener responsabilidades de índole penal, civil o de tráfico, se trasladará el expediente a la institución correspondiente para que proceda conforme a la normativa aplicable.

 Artículo 13.- Remisión

 En todo lo no previsto por la Ordenanza, se regirá por el Decreto 38/2013 de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, modificado por Decreto 73/2014, de 1 de agosto y por Decreto 60/2016, de 11 de Octubre. 

Disposición Adicional Primera.

En todo lo reseñado en la presente ordenanza a encierro de reses, se entiende referido a sueltas de reses por las calles y por el campo.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días naturales para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias  en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( dirección https://www.humanes.sedelectronica.es) 

SEGUNDO. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://humanes.sedelectronica.es].

TERCERO. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto».

 Y tras explicar la Sra. Secretaria las principales novedades que dicha modificación incorpora para adaptarse al nuevo Decreto 60/2016 que modifica el Reglamento de Festejos Taurinos, se procede a la votación, y por:

VOTOS A FAVOR: SIETE (07) Grupo Popular, Grupo Socialista, y Grupo Ahora Humanes.

VOTOS EN CONTRA: CERO (00)

ABSTENCIONES: DOS (02) Grupo Asociación de Vecinos Independientes por Humanes

 Se considera adoptado el acuerdo.

Contra el presente Acuerdo se interpondrá Recurso Contencioso Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses  a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 En Humanes, a 27 de Julio de 2017.LA ALCALDESA, Fdo: Mª Isabel Serrano Calleja.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Humanes
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