Juzgado de lo Social número quince de Madrid
739
44007590
NIG: 28.079.00.4-2014/0045953
Procedimiento Despidos/ Ceses en general 1055/2014
Materia: Despido
Demandante: D./D.ª Juan Francisco Pozuelo Fernández
Demandado: CONDECORACIONES CJV SL y otros 6
Edicto
CÉDULA DE Notificación
Dña. María Dolores Marín Relanzón Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 15 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1055/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Juan Francisco Pozuelo Fernández, frente a CONDECORACIONES CJV SL, INVERSIONES AJALVIR VEINTICUATRO SL, JOYEROS ARTESANOS CEJALVO SL, KLEINOOD PLATA Y ESMALTE SL, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONDECORACIONES Y OBJETOS ARTÍSTICOS SUCESORES DE F CEJALVO SL, D./D.ª Antonio Jesús López-Socas Perera y D./D.ª Patricia Blanco De Antonio sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
Que debía aclarar y completar la sentencia recaída en el sentido de hacer suprimir de los Fundamentos de Derecho Segundo y en el Fallo lo relativo al despido, en el particular «Y DEBO DECLARA Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL despido de la parte actora, … o la indemnización siguiente de 107.974,86 euros».
Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez. Dña. María del Carmen Rodrigo Saiz.
MAGISTRADO-JUEZ.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONDECORACIONES Y OBJETOS ARTÍSTICOS SUCESORES DE F CEJALVO SL, CONDECORACIONES CJV S.L, JOYEROS ARTESANOS CEJALVO S.L., KLEINOOD PLATA Y ESMALTE S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid a tres de marzo de dos mil dieciséis.– La Letrado/a de la Admón. de Justicia.