JUZGADO DE LO SOCIAL N - 2 DE GUADALAJARA
1953
JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA
Tfno: 949209900Fax: 949235274
Equipo/usuario: MC1
NIG: 19130 44 4 2015 0001394
Modelo: N28150
ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000097 /2016
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000654 /2015 Sobre DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: DANIEL GOMEZ RANZ ABOGADO/A: NOEMI SANCHEZ-BEATO TABORCIA
DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, SOLO PADEL INDOOR SL ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,
E D I C T O
Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA,
HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 97/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. DANIEL GOMEZ RANZ contra la empresa SOLO PADEL INDOOR SL, se ha dictado en el día de hoy Decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a)Declarar a la ejecutada SOLO PADEL INDOOR SL, en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 4.766,15 euros en concepto de principal euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b)Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c)Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 2178 0000 64 0097 16 en el BANCO SANTANDER SA debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a SOLO PADEL INDOOR SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto que ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.
En GUADALAJARA, a veinte de junio de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA