EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
1930
E D I C T O
Aprobadas las matrículas de contribuyentes relativas al “Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana”, “Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales” y al “Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica”, correspondientes al ejercicio 2017, quedan expuestas al público en las oficinas de este Excmo. Ayuntamiento, (Sección Segunda de Rentas – Edificio Calle Doctor Mayoral, nº 4, planta 1ª), para examen y reclamaciones por parte de los legítimamente interesados, durante el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
La exposición al público de la matrícula producirá los efectos de notificación de las liquidaciones contenidas en las mismas, a los fines de la notificación colectiva prevista en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, pudiéndose interponer contra dichos actos recurso de reposición previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la finalización del periodo de exposición al público.
Período de pago:
PAGO EN PERIODO VOLUNTARIO: En aplicación de lo dispuesto en el art. 62.3 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003 de l7 de Diciembre, queda fijado el siguiente plazo de ingreso en período voluntario del “Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana”, “Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales” y del “Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica”, correspondiente al ejercicio 2017:
De 20 de julio de 2017 a 20 de septiembre de 2017.
PAGO EN PERIODO EJECUTIVO: Transcurridos los plazos anteriormente señalados, las deudas no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio del 20%, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. No obstante, se aplicará un recargo del 5% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio y se aplicará el recargo de apremio reducido del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo una vez notificada la providencia de apremio y antes de la finalización del plazo marcado en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, Ley General Tributaria.
Se recuerda la posibilidad y conveniencia de utilizar la modalidad de domiciliación bancaria.
Lugar de pago:
El ingreso deberá efectuarse en cualquier sucursal de las Entidades Colaboradoras que a continuación se relacionan, en el horario de atención al público que cada entidad tenga establecido, acompañando el juego de impresos que recibirán a tal fin en su domicilio.
ENTIDADES COLABORADORAS:
IBERCAJA, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, BANKIA, LA CAIXA, ABANCA, CAJA RURAL CASTILLA-LA MANCHA, BBVA, BANCO SANTANDER y BANCO SABADELL.
Duplicados:
Los contribuyentes que no reciban los documentos de cobro pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas de la Entidad Gestora LA CAIXA para solicitarlos.
Guadalajara, 20 de junio de 2017. EL ALCALDE-PRESIDENTE, P.D. CONCEJAL ECONOMÍA Y HACIENDA. D. Alfonso Esteban Señor.