AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGON
1840
E D I C T O
En cumplimiento de lo previsto en el apartado b) del art. 49 y art. 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por Ley 11/1999, de 21 de abril, se hace publico que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 08.06.17, ha aprobado con carácter inicial el Reglamento Municipal regulador del uso y funcionamiento del Centro Joven Municipal. Tal acuerdo provisional y el Reglamento a él referido se hallan expuestos al público en la página web y en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento. El expediente al efecto tramitado podrá ser examinado en la Secretaría de este Ayuntamiento, al objeto de que durante el plazo de treinta días, contados a partir de la inserción del presente anuncio en el B.O. de la Provincia, puedan presentarse las reclamaciones o sugerencias que se estimen oportunas, significándose que de no presentarse reclamación alguna contra aquél, el mismo quedará automáticamente elevado a definitivo. El Reglamento a que se refiere este anuncio es el siguiente:
Reglamento Municipal regulador del uso y funcionamiento del Centro Joven Municipal de Molina de Aragón (Guadalajara)
Molina de Aragón, 9 de junio del 2.017.El Alcalde, Fdo. D. Jesús Herranz Hernández.