JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MOLINA DE ARAGON
982
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE MOLINA DE ARAGON
C/ ANTONIO LÓPEZ AYLLON GAONA, Nº 1 2ª PLANTA
Teléfono: 949 83 01 35, Fax: 949 832371
Equipo/usuario: FRL
Modelo: 76000J
N.I.G.: 19190 41 1 2016 0000035
JVB JUICIO VERBAL 0000032 /2016
Procedimiento origen: /
Sobre OTROS VERBAL
DEMANDANTE D/ña. SANTIAGO IBAÑEZ SANZ
Procurador/a Sr/a. MARIA BLANCA GUTIERREZ GARCIA
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO D/ña. DUMITRU OPREA
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
S E N T E N C I A 3/2017
En Molina de Aragón, a 1 de febrero de 2017.
Vistos por el Iltmo. Sr. D. HUGO M. ORTEGA MARTIN, JUEZ MAGISTRADO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Molina de Aragón, los presentes autos de Juicio verbal nº 32/2016 seguido entre partes, de una como demandante D. SANTIAGO IBÁÑEZ SANZ, dirigido por el letrado PABLO ALCOCER y representado por la procuradora Dña. MARÍA BLANCA GUTIÉRREZ GARCÍA, y de otra, como demandada D. DUMITRU OPREA, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. MARÍA BLANCA GUTIÉRREZ GARCÍA, en nombre y representación de D. SANTIAGO IBÁÑEZ SANZ, frente a D. DUMITRU OPREA, condeno a dicho demandado a que satisfaga a la actora la suma de 1.297’26 euros, más los intereses legales del art. 576 de la LEC. No se hace imposición de costas.
Contra esta resolución no cabe recurso (artículo 455 de la LEC), sin perjuicio de la posible rescisión de sentencia firme por reaparición del demandado rebelde (art. 501 de la LEC).
Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el art. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de DUMITRU OPREA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En MOLINA DE ARAGON, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA