JUZGADO DE LO SOCIAL Nš 15 DE MADRID
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Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid
Domicilio: C/ Princesa, 3 , Planta 5 - 28008
Teléfono: 914438491,914438492
Fax: 914438380
44007590
NIG: 28.079.00.4-2014/0045962
AUTOS Nº: Despidos / Ceses en general 1057/2014
Materia: Despido
EJECUCIÓN Nº: 26/2017
EJECUTANTE: D./Dña. ANTONIO FEITO MAGDALENO, D./Dña. LUIS PEREZ DIAZ y D./Dña. MIGUEL ANGEL GOMEZ DE LA VEGA
EJECUTADO: D./Dña. ANTONIO JESUS LOPEZ-SOCAS PERERA y otros 7
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 26/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANTONIO FEITO MAGDALENO, D./Dña. LUIS PEREZ DIAZ y D./Dña. MIGUEL ANGEL GOMEZ DE LA VEGA frente a D./Dña. ANTONIO JESUS LOPEZ-SOCAS PERERA, D./Dña. PATRICIA BLANCO DE ANTONIO , CONDECORACIONES CJV SL, INVERSIONES AJALVIR VEINTICUATRO SL, JOYEROS ARTESANOS CEJALVO SL, KLEINOOD PLATA Y ESMALTE SL y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONDECORACIONES Y OBJETOS ARTISTICOS SUCESORES DE F CEJALVO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
“ACUERDO:
No ha lugar a despachar la ejecución contra CONDECORACIONES CVJ, S.L.; JOYEROS ARTESANOS CEJALVO, S.L. e INVERSIONES AJALVIR VEINTICUATRO, S.L., por encontrarse en situación de concurso de acreedores.
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. ANTONIO FEITO MAGDALENO, D./Dña. LUIS PEREZ DIAZ y D./Dña. MIGUEL ANGEL GOMEZ DE LA VEGA, frente a la demandada, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONDECORACIONES Y OBJETOS ARTISTICOS SUCESORES DE F CEJALVO SL, y KLEINOOD PLATA Y ESMALTE SL, parte ejecutada, por un principal de 191.026,41, más 19.102 y 19.102 de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2513-0000-64-0021-17.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez”
“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
- REQUERIR a SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONDECORACIONES Y OBJETOS ARTISTICOS SUCESORES DE F CEJALVO SL, KLEINOOD PLATA Y ESMALTE SL, a fin de que en el plazo de CINCO DIAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 87.323,41 EUROS, en concepto de principal y de 17.464 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2513-0000-64-0021-17 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2513-0000-64-0021-17.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a KLEINOOD PLATA Y ESMALTE SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 20 de febrero de dos mil diecisiete EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA