Juzgado de lo Social número uno de Madrid
3156
NIG: 28.079.00.4-2015/0002069
Autos nº: Despidos/Ceses en general 68/2015
Materia: Despido
Ejecución nº: 213/2016
Ejecutante: D./Dña. María Rocío Casallas Abril
Ejecutado: SMITH MANTENIMIENTO SLU
EDICTO
D./Dña. Belén Gómez Rodríguez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid, hago saber:
Que en el procedimiento 213/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. María Rocío Casallas Abril frente a SMITH MANTENIMIENTO SLU sobre Ejecución de Títulos Judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Y para que sirva de Notificación en legal forma a SMITH MANTENIMIENTO SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia.
AUTO
En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 5-05-16 se declara la improcedencia del despido de D./Dña. María Rocío Casallas Abril efectuado por la empresa SMITH MANTENIMIENTO SLU con efectos desde 18-11-14, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.
SEGUNDO.- Con fecha 9-09-16 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no .admisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art. 2 de la L.O.P.J.).
El art. 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.
SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (art. 68 y 84.4 de L.J.S), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias (art.. 239 L.J.S.).
TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art. 279 de la L.J.S. sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de conformidad con lo establecido en el art. 280 de la L.J.S.
Por todo lo cual,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. María Rocío Casallas Abril frente a SMITH MANTENIMIENTO SLU.
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de Reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2499-000064-0213-16.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. Antonio MartÍnez Melero. El Magistrado-Juez.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.