Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3382
Equipo/usuario: EJ2
NIG: 19130 44 4 2015 0000746
Modelo: N28150
ETJ Ejecución de Títulos Judiciales 82/2016
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 336/2015
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª PAULO CESAR NUÑOVERO MARINO
Abogado/a: PABLO MANUEL SIMON TEJERA
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª MARX ERIC LEON SOTO
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 82/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª PAULO CESAR NUÑOVERO MARINO contra la empresa MARX ERIC LEON SOTO, se ha dictado resolución Auto y Decreto de fecha 22 de julio de 2016, contra la que cabe interponer recurso en el plazo de 3 días.
El texto íntegro de la resolución y los requisitos en su caso, para recurrir, y demás documentación pertinente/ podrá ser conocido por los interesados en la Oficina Judicial sita Avda. del Ejército n.º 12, 19071 Guadalajara, en horario de mañana y durante las horas de atención al público y días hábiles.
Y para que sirva de notificación en legal forma a, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.– El/La Letrado de la Administración de Justicia.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 82/2016 seguido a instancia de PAULO CESAR NUNOVERO MARINO contra MARX ERIC LEON SOTO, por el/la D./D.ª, con fecha 22 de julio de 2016 ha dictado resolución cuya copia literal se adjunta, con las advertencias legales que en ella se recogen, así como los recursos que cabe interponer contra la misma.
ADVERTENCIAS:
En el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que está obligado a entregar la copia de la resolución al destinatario, o darle aviso si sabe de su paradero; que puede ser sancionado con multa de 20 a 200 euros si se niega a la recepción o no hace entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar a la Oficina Judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado, y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen.
En Guadalajara a veintidós de julio de dos mil dieciséis.– El/La Letrado de la Administración de Justicia.
AUTO
Magistrado/a-Juez Sr./Sra. D./D.ª María Inmaculada Lova Ruiz.
En Guadalajara a veintidós de julio de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- PAULO CESAR NUÑOVERO MARINO ha presentado escrito solicitando la ejecución del ACTA DE CONCILIACIÓN de fecha 2 de junio de 2016, frente a MARX ERIC LEON SOTO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este Juzgado de lo Social n.º 1 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución de concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, y debe despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 237 LJS y concordantes.
SEGUNDO.- De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 2.500 euros de principal y de 500 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
TERCERO.- Dispone el artículo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.
CUARTO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, PAULO CESAR NUÑOVERO MARINO, frente a MARX ERIC LEON SOTO, parte ejecutada, por importe de 2.500 euros en concepto de principal, más otros 500 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretende ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1 abierta en Banco de Santander calle Mayor 12 de Guadalajara, cuenta n 1808 0000 64 0082 16 debiendo indicar en el campo concepto «Recurso», seguido del código «30 Social-Reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el «código 30 Social-Reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.
El/La Magistrado-Juez, El/La Letrado de la Administración de Justicia.
DECRETO
Letrado de la Administración de Justicia D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veintidós de julio de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de PAULO CESAR NUÑOVERO MARINO frente a MARX ERIC LEON SOTO por la cantidad de 2.500 euros de principal más 500 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.
SEGUNDO.- Estas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander c/ Mayor n.º 12 de Guadalajara, número de cuenta 1808 0000 64 0082 16.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
1.- Proceder a la averiguación de bienes de la ejecutada mediante la consulta a través de las aplicaciones telemáticas del Punto Neutro.
2.- El embargo vía telemática sobre el saldo existente y sobre los ingresos que pudieran producirse en las cuentas que el ejecutado posee en las entidades financieras y de crédito a fin de que retengan y pongan a disposición de este Juzgado el importe de principal, intereses y costas que se reclaman para asegurar la responsabilidad de 2.500 euros de principal más 500 euros presupuestado provisionalmente para costas e intereses.
3.- El embargo vía telemática de los reintegros pendientes de abono que el ejecutado en este procedimiento tuviera a su favor en la Agencia Tributaria por devoluciones de IVA, IRPF, o cualquier otro impuesto.
4.- Requerir a MARX ERIC LEON SOTO, a fin de que en el plazo de 10 días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
De conformidad con la Instrucción 2/2013 de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de justicia de Castilla -la Mancha, se interesa de la parte ejecutante que facilite un número de cuenta corriente abierta en entidad bancaria de la que sea titular la propia persona que insta la ejecución a fin de proceder exclusivamente, a efectuar los ingresos futuros que se deriven del presente procedimiento de ejecución.
En este sentido, se pone en conocimiento de la parte ejecutante del carácter público, en general, de las actuaciones judiciales y de que el número que facilitase a los fines indicados quedará incorporado al expediente judicial.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 0000 64 0082 16 abierta en Banco Santander calle Mayor 12 de Guadalajara, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguido del código «31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Letrado de la Administración de Justicia.
DILIGENCIA DE ORDENACION / En Azuqueca de Henares a diecisiete de octubre SECRETARIA SRA. CORPAS COBISA.-/ de dos mil dieciséis.
Por recibida en el día de hoy por correo la anterior solicitud de cooperación judicial regístrese. Se acepta su cumplimiento, practíquense las diligencias que en la misma se interesan y verificado, devuélvase por el conducto de su recibo dejando nota.
La presente diligencia de ordenación es revisable de oficio o a instancia de parte en el plazo de tres días.
DILIGENCIA DE CONSTANCIA.- Seguidamente se registra al número 961/2016 del libro de los de su clase; doy fe.
DILIGENCIA NEGATIVA.- En Azuqueca de Henares, a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis. La extiendo yo el funcionario de Auxilio Judicial para hacer constar que no se puede practicar la diligencia interesada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n.º 1 de Guadalajara en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 8212016 con D./D.ª MARX ERIC LEON SOTO en el domicilio que consta en el exhorto en C/ Avda. DE LA CONSTITUCION n.º 15 remitidas citaciones y siendo devueltas por correos, como «DESCONOCIDO» me constituyo en el domicilio que consta en el exhorto y compruebo que es un BAR «BAR TITO» en el que pregunto y la responsable que se identifica como MIHAELA SAROFIN, ma manifiesta que cree que son los antiguos propietarios por que han llegado cartas a su nombre, me manifiesta que ella es la actual propietaria del bar, y que lo tiene alquilado desde el mes de abril.
De lo que certifico.