Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
1259
Equipo/usuario: RPC
NIG: 19130 44 4 2015 0001067
Modelo: N81291
PO procedimiento ordinario 495/2015-L
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Remus Mihai Nariciuc, Marcelo Marcalla López, Edison Ramiro Marcalla López, Roberto Díaz Torres Washington, Naciri Defrallah, Antonio Castillo de la Vega, José Luis Gallego Solano, Eneri Foris, Ana Belén López Sanz
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª GALEATO SERVICIOS Y OBRAS, S.A., FOGASA, Carlos Romero Sanz de Madrid (administrador concursal), GESPRO 2004, S.L.U.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 495/2015-L de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Remus Mihai Mariciuc, Marcelo Marcalla López, Edison Ramiro Marcalla Lopez, Roberto Díaz Torres Washington, Naciri Defrallah, Antonio Castillo de la Vega, José Luis Gallego Solano, Emeri Foris, Ana Belén López Sanz contra GALEATO SERVICIOS Y OBRAS, S.A., FOGASA, Carlos Romero Sanz de Madrid (administrador concursal), GESPRO 2004, S.L.U., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la Sentencia n.º 137/2016 de fecha 20/04/2016, cuyo Fallo es como sigue:
«FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancia D. Marcelo Marcalla López, D. Roberto Díaz Torres Washington, D. Naciri Defrallah, D. Antonio Castillo de la Vega, D. José Luis Gallego Solano, D. Emeri Foris, D. Edison Ramiro Marcada López, D.ª Ana Belén López Sanz y D. Remus Mihai Mariciuc, frente a las mercantiles GESPRO 2004 S.L, GALEATO SERVICIOS Y OBRAS S.A, con intervención de su administrador concursal Carlos Romero Sanz de Madrid y frente al Fondo de Garantía Salarial, teniendo por desistido a D. Antonio Castillo de la Vega, y en consecuencia, debo condenar y condeno a GESPRO 2004 S.L., GALEATO SERVICIOS Y OBRAS S.A., con intervención de su administrador. concursal Carlos Romero Sanz de Madrid al abono o de las siguientes sumas:
- a D. Alcides Marcelo Marcalla López: 5.60,66 euros
- a D. Roberto Díaz Torres Washington: 3.534,96 euros
- a D. Naciri Defrallah: 4363,65 euros
- a D. José Luis Gallego Solano: 5.290,47 euros
- a D. Emeri Foris: 4.497,74 euros
- a D. Edison Ramiro Marcada López: 5.607,94 euros
- a D.ª Ana Belén López Sanz: 6.295,30 euros
- a D. Remus Mihai Mariciuc: 3.906,31 euros
Se abonará además el 10% de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.
El Fondo de Garantía Salarial -FOGASA- responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 194 y ss de la LRJS y demás normas de vigente aplicación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 2178000060049515, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo».
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GESPRO 2004, S.L. y GALEATO SERVICIOS Y OBRAS, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Guadalajara a veinte de abril de dos mil dieciséis.– El/La Letrado de la Administración de Justicia, rubricado.